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Artículo 24

Para Obtener En Arrendamiento Un Lote O Zona De Bosques Nacionales, Mediante Licitación Pública Salvo Los Casos Especiales Señalados En El Parágrafo Del Artículo 3º De La Ley 119 De 1919, Se Requiere: 1º

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener en arrendamiento un lote o zona de bosques nacionales, mediante licitación pública salvo los casos especiales señalados en el

Parágrafo

del artículo 3º de la Ley 119 de 1919, se requiere: 1º. Que los postores dirijan sus propuestas al Ministerio de Agricultura y Comercio, las cuales deben formularse en términos perfectamente definidos y precisos en cuanto a la determinación de la zona de bosques nacionales que deseen obtener en arrendamiento, indicando el porcentaje que ofrecen a la Nación de acuerdo con el precitado artículo 3º y conformándose con el artículo 21 del presente Decreto; y 2ª. Presentar un recibo de la Tesorería General de la República, en que conste haberse consignado la suma de cien pesos. En lo demás se observarán las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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