El que derribare árboles de menores dimensiones o árboles cuyo derribo está prohibido será considerado como si cortare sin licencia y quedará obligado a pagar el recargo del que habla el artículo 8º del presente Decreto.
Decreto 272 de 1920 →Vigente
Artículo 11
El Que Derribare Árboles De Menores Dimensiones O Árboles Cuyo Derribo Está Prohibido Será Considerado Como Si Cortare Sin Licencia Y Quedará Obligado A Pagar El Recargo Del Que Habla El Artículo 8º Del Presente Decreto
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.