En Los Contratos Sobre Explotación De Bosques Nacionales, Los Concesionarios Deberán Demarcar Los Linderos De Los Bosques Materia De Los Contratos, Por Medio De Límites Arcifinios, En Cuanto Sea Posible, Límites Que Deberán Controlar Los Respectivos Municipios
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los contratos sobre explotación de bosques nacionales, los concesionarios deberán demarcar los linderos de los bosques materia de los contratos, por medio de límites arcifinios, en cuanto sea posible, límites que deberán controlar los respectivos Municipios.
Parágrafo
No se podrán otorgar concesiones para explotar bosques nacionales, por más de veinte mil (20.000) hectáreas en cada contrato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.