Micelio

Artículo 18

La Comisión Forestal Del Que Habla La Misma Ley En Su Artículo 6º, Quedará Constituida Por El Ministro De Agricultura Y Comercio, El Oficial Mayor De La Sección 1ª

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Forestal del que habla la misma Ley en su artículo 6º, quedará constituida por el Ministro de Agricultura y Comercio, el Oficial Mayor de la Sección 1ª. Y un ingeniero graduado quien entre sus atribuciones tendrá, además la de revisar los planos de las solicitudes de adjudicación de baldíos y formar la estadística correspondiente. El Oficial Mayor actuará además, como Secretario de la Comisión

Parágrafo

El sueldo del Ingeniero a que se refiere el artículo anterior será de cien pesos ($100) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1920