DecretoVigente
Decreto 494 de 1922
Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto número 272, de 7 de febrero de 1920 y se hacen unos nombramientos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Forestal A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 119 De 1919 Quedará, Integrada Por El Señor Ministro De Agricultura Y Comercio, Por Un Ingeniero Graduado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100) Y Por Un Ayudante Escribiente, Con Ochenta Pesos ($ 80)2Nómbrase Ingeniero De La Comisión Forestal, Con Las Mismas Atribuciones Que Ha Tenido Hasta La Fecha, Al Señor Peregrino Ossa, Y Ayudante Escribiente De La Misma Al Señor Vicente Mesa3Reconócese A Los Señores Ossa Y Mesa El Eneldo Fijado Por El Presente Decreto, Desde El 1º De Marzo Del Corriente Año, Por Haber Estado Prestando Sus Servicios Desde Esa Fecha4Los Gastos Que Ocasione Este Decreto Se Imputarán Al Artículo Del Presupuesto De Gastos Actual, Correspondiente A Gastos Imprevistos Y Extraordinarios Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
03