Micelio

Artículo 1

La Comisión Forestal A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 119 De 1919 Quedará, Integrada Por El Señor Ministro De Agricultura Y Comercio, Por Un Ingeniero Graduado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100) Y Por Un Ayudante Escribiente, Con Ochenta Pesos ($ 80)

Decreto 494 de 1922 · Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto número 272, de 7 de febrero de 1920 y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Forestal a que se refiere el artículo 6º de la Ley 119 de 1919 quedará, integrada por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, por un Ingeniero graduado, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100) y por un Ayudante Escribiente, con ochenta pesos ($ 80). El Ingeniero entre sus atribuciones tendrá, además, la de revisar los planos de las solicitudes de adjudicación de baldíos y la de formar la estadística correspondiente. El Ayudante Escribiente actuará., además, como Secretarlo de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1922