Artículo 1La Comisión Forestal A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 119 De 1919 Quedará, Integrada Por El Señor Ministro De Agricultura Y Comercio, Por Un Ingeniero Graduado, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100) Y Por Un Ayudante Escribiente, Con Ochenta Pesos ($ 80)
º La Comisión Forestal a que se refiere el artículo 6º de la Ley 119 de 1919 quedará, integrada por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, por un Ingeniero graduado, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100) y por un Ayudante Escribiente, con ochenta pesos ($ 80). El Ingeniero entre sus atribuciones tendrá, además, la de revisar los planos de las solicitudes de adjudicación de baldíos y la de formar la estadística correspondiente. El Ayudante Escribiente actuará., además, como Secretarlo de la Comisión.
Artículo 2Nómbrase Ingeniero De La Comisión Forestal, Con Las Mismas Atribuciones Que Ha Tenido Hasta La Fecha, Al Señor Peregrino Ossa, Y Ayudante Escribiente De La Misma Al Señor Vicente Mesa
Articulo 2º Nómbrase Ingeniero de la Comisión Forestal, con las mismas atribuciones que ha tenido hasta la fecha, al señor Peregrino Ossa, y Ayudante Escribiente de la misma al señor Vicente Mesa.
Artículo 3Reconócese A Los Señores Ossa Y Mesa El Eneldo Fijado Por El Presente Decreto, Desde El 1º De Marzo Del Corriente Año, Por Haber Estado Prestando Sus Servicios Desde Esa Fecha
Articulo 3º Reconócese a los señores Ossa y Mesa el eneldo fijado por el presente Decreto, desde el 1º de marzo del corriente año, por haber estado prestando sus servicios desde esa fecha.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione Este Decreto Se Imputarán Al Artículo Del Presupuesto De Gastos Actual, Correspondiente A Gastos Imprevistos Y Extraordinarios Del Ministerio De Agricultura Y Comercio
º Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán al artículo del Presupuesto de gastos actual, correspondiente a gastos imprevistos y extraordinarios del Ministerio de Agricultura y Comercio. Comuníquese y publíquese.