Micelio
DecretoVigente

Decreto 1300 de 1928

Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para La Vigilancia De Los Bosques Nacionales, Aguas De Uso Público Y De Los Terrenos Baldíos, Divídese El Territorio De La República En Diez (10) Zonas, Así: La Primera Comprenderá El Departamento De Bolívar Y La Intendencia De San Andrés Y Providencia; La Segunda, Los Departamentos Del Atlántico, Magdalena Y La Comisaría De La Goajira; La Tercer, Los Departamentos De Antioquia Y Caldas; La Cuarta, La Intendencia Del Chocó Y El Departamento Del Valle Del Cauca; La Quinta, Los Departamentos Del Cauca Y Nariño Y La Comisaría Del Putumayo; La Sexta El Departamento Del Huila Y La Comisaría Del Caquetá; La Séptima, La Comisaría Del Vaupés Y La Intendencia Del Meta; La Octava, Las Comisarías De Vichada, Y Arauca; La Novena, Los Departamentos Del Tolima Y Cundinamarca,; Y La Décima, Los Departamentos De Boyacá, Santander Y Santander Del Norte2Cada Una De Las Zonas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará A Cargo De Un Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas, Quien Tendrá Los Siguientes Deberes: 13Siempre Que Un Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas De Uso Público Tuviere Conocimiento De Que Se Violan Las Prohibiciones Legales En Materia De Explotación De Bosques Nacionales, Ocupación De Islas O Playones Y De Baldíos, Aprovechamiento De Aguas De Uso Público, Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Industrias Y Al Alcalde Y Al Personero Respectivos Para Que Se Promuevan Las Diligencias Conducentes A Evitar La Violación De Los Preceptos Legales4Los Inspectores Remitirán Mensualmente Al Ministerio De Industrias Un Informe Detallado Sobre El Cumplimiento De Sus Obligaciones, Informe Que Contendrá Los Correspondientes Datos Y Las Observaciones Que Su Buen Criterio Les Indique En Beneficio De La Labor Que Les Corresponde Desempeñar5Es Obligación De Los Inspectores Acompañar A Sus Informes Mensuales Las Correspondientes Certificaciones Expedidas Por Las Autoridades Políticas De Los Lugares Por Donde Pasen, Con Indicación De Los Días Que Permanezcan En Cada Municipio6El Ministerio De Industrias Procederá A Hacer Una Compilación Y Publicación De Todas Las Disposiciones Y Decretos Vigentes Sobre Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público, De Suerte Que Los Inspectores Conozcan Las Disposiciones Que Rijan Sobre La Materia7Por Resolución Del Ministerio De Industrias De Determinará, En Cada Caso, La Zona En Que Los Inspectores Deben Prestar Sus Servicios, Se Les Señalarán Los Viáticos Y El Equipo Con Que Será Provisto Cada Inspector8El Gobierno Creará Un Resguardo Nacional De Guardabosques Que Será Distribuido En Las Distintas Zonas De Que Trata Este Decreto9Las Autoridades Administrativas Prestarán A Los Inspectores De Bosques, Baldíos Y Aguas El Apoyo Y Protección Que De Acuerdo Con Las Leyes Puedan Darles10Las Disposiciones De Este Decreto En Nada Contrarían Las Especiales Contenidas En Los Decretos 338 Y 1852 De 1924, Pero Los Inspectores Coadyuvarán El Cumplimiento De Ellas11La Comisión Forestal Creada Por El Artículo 6º De La Ley 119 De 1919 Quedará Compuesta Por El Ministro De Industrias Y En Defecto Suyo Por El Secretario Del Ministerio, Por El Jefe Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público Por El Ingeniero De Baldíos Que Dicho Jefe Designe Y Por El Superintendente De Bosques12Nombrase Inspectores De Bosques Nacionales, Baldíos Y Aguas De Uso Público, Con La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($150) Para Cada Uno, A Los Señores Fermín Salgado N13Los Gastos Que Ocasione El Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 40, Artículo 487 De La Ley De Apropiaciones De La Actual Vigencia
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