º. El Gobierno creará un resguardo nacional de guardabosques que será distribuido en las distintas zonas de que trata este Decreto. Mientras tanto los Inspectores de bosques y los guardabosques nombrados por los Municipios, prestarán todo su apoyo y obrarán de acuerdo con las indicaciones que reciban los Inspectores que se crean por el presente Decreto.
Decreto 1300 de 1928 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Creará Un Resguardo Nacional De Guardabosques Que Será Distribuido En Las Distintas Zonas De Que Trata Este Decreto
Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.