º. Es obligación de los Inspectores acompañar a sus informes mensuales las correspondientes certificaciones expedidas por las autoridades políticas de los lugares por donde pasen, con indicación de los días que permanezcan en cada Municipio.
Decreto 1300 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Es Obligación De Los Inspectores Acompañar A Sus Informes Mensuales Las Correspondientes Certificaciones Expedidas Por Las Autoridades Políticas De Los Lugares Por Donde Pasen, Con Indicación De Los Días Que Permanezcan En Cada Municipio
Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.