Micelio

Artículo 3

Siempre Que Un Inspector De Bosques, Baldíos Y Aguas De Uso Público Tuviere Conocimiento De Que Se Violan Las Prohibiciones Legales En Materia De Explotación De Bosques Nacionales, Ocupación De Islas O Playones Y De Baldíos, Aprovechamiento De Aguas De Uso Público, Dará Aviso Inmediato Al Ministerio De Industrias Y Al Alcalde Y Al Personero Respectivos Para Que Se Promuevan Las Diligencias Conducentes A Evitar La Violación De Los Preceptos Legales

Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Siempre que un Inspector de bosques, baldíos y aguas de uso público tuviere conocimiento de que se violan las prohibiciones legales en materia de explotación de bosques nacionales, ocupación de islas o playones y de baldíos, aprovechamiento de aguas de uso público, dará aviso inmediato al Ministerio de Industrias y al alcalde y al Personero respectivos para que se promuevan las diligencias conducentes a evitar la violación de los preceptos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1928