Micelio

Artículo 11

La Comisión Forestal Creada Por El Artículo 6º De La Ley 119 De 1919 Quedará Compuesta Por El Ministro De Industrias Y En Defecto Suyo Por El Secretario Del Ministerio, Por El Jefe Del Departamento De Baldíos, Bosques Nacionales Y Aguas De Uso Público Por El Ingeniero De Baldíos Que Dicho Jefe Designe Y Por El Superintendente De Bosques

Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Forestal creada por el artículo 6º de la Ley 119 de 1919 quedará compuesta por el Ministro de Industrias y en defecto suyo por el Secretario del Ministerio, por el Jefe del Departamento de baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público por el ingeniero de baldíos que dicho Jefe Designe y por el Superintendente de bosques. Actuará como Secretario de ella el del Departamento de Baldíos. Queda sustituido así el artículo 18 y

Parágrafo

del Decreto número 272 de 7 de febrero de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1928