º. Los Inspectores remitirán mensualmente al Ministerio de Industrias un informe detallado sobre el cumplimiento de sus obligaciones, informe que contendrá los correspondientes datos y las observaciones que su buen criterio les indique en beneficio de la labor que les corresponde desempeñar.
Artículo 4
Los Inspectores Remitirán Mensualmente Al Ministerio De Industrias Un Informe Detallado Sobre El Cumplimiento De Sus Obligaciones, Informe Que Contendrá Los Correspondientes Datos Y Las Observaciones Que Su Buen Criterio Les Indique En Beneficio De La Labor Que Les Corresponde Desempeñar
Decreto 1300 de 1928 · Por el cual se crean diez (10) Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, dependientes del Ministerio de Industrias, se determinan sus funciones, se nombra el personal correspondiente y se señalan sueldos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.