Micelio

Artículo 20

Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que En Virtud De Los Respectivos Contratos Contraen Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Otorgarán Una Caución Personal A Satisfacción Del Gobierno, Que No Será Menor De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Dentro Del Término De Dos (2) Meses, Contados Desde La Aprobación Definitiva De Los Contratos, Suma Que Perderán A Favor Del Tesoro Nacional, En Caso De No Cumplir Alguna De Las Cláusulas Estipuladas

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud de los respectivos contratos contraen los concesionarios de explotación de bosques nacionales otorgarán una caución personal a satisfacción del Gobierno, que no será menor de quinientos pesos ($500) moneda corriente, dentro del término de dos (2) meses, contados desde la aprobación definitiva de los contratos, suma que perderán a favor del Tesoro Nacional, en caso de no cumplir alguna de las cláusulas estipuladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1920