Micelio

Artículo 8

La Explotación Que Se Haga Sin Contrato Ni Permiso, Será Castigada Con Un Recargo Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) Sobre El Más Alto Canon O Porcentaje Que Paguen Los Que Gocen De Licencia O Posesión

Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La explotación que se haga sin contrato ni permiso, será castigada con un recargo del cincuenta por ciento (50 por 100) sobre el más alto canon o porcentaje que paguen los que gocen de licencia o posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1920