DecretoVigente
Decreto 2661 de 1960
Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.
39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Se Denominara En Adelante “caja De Previsión Social De Comunicaciones”, Y Se Regirá Por Los Presentes Estatutos2La Caja Previsión Social De Comunicaciones Es Un Establecimiento Público, Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial3La Caja Previsión Social De Comunicaciones Atenderá Las Prestaciones Sociales De Los Trabajadores Del Ministerio De Comunicaciones Del Servicio De Giros Y Especies Postales, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Y De La Misma Caja4La Caja Previsión Social De Comunicaciones Tiene Como Sede Y Domicilio Principal La Ciudad De Bogotá, Y Pondrá Establecer Sucursales O Agencias Cuando Así Lo Determine La Justa Directiva, Tomando En Consideración Las Necesidades Del Buen Servicio5Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Trabajadores, Tanto Obreros Como Empleados, Que Presten Sus Servicios Al Ministerio De Comunicaciones, A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Al Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Los Mismos Empleados Y Obreros De La Caja6Son Fines De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, El Reconocimiento Y Pago A Sus Afiliados Forzosos, De Las Siguientes Prestaciones: Asistencia Médica, Obstétrica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria; Servicios Odontológicos; Auxilio Por Enfermedad No Profesional; Auxilio De Maternidad; Indemnización Por Accidente De Trabajo; Indemnización Por Enfermedad Profesional; Pensión De Invalidez; Pensión Vitalicia De Jubilación; Auxilio De Cesantía; Auxilio Funerario; Seguro De Vida7Asimismo La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Podrá Hacer Préstamos A Sus Afiliados, Exigirles Las Garantías Correspondientes, Fijar La Tasa Del Interés Y Señalar Los Sistemas De Amortización8Si De Acuerdo Con Los Cálculos Actuariales En Los Presupuestos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedare Un Superávit Una Vez Atendidas Las Prestaciones Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° De Los Prestantes Estatutos, El Saldo Deberá Destinarse A La Financiación Y Construcción De Casas Para Los Afiliados Forzosos, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Dicte La Junta Directiva De Este Establecimiento Público Y Mediante La Asesoría Del Instituto De Crédito Territorial9Habrá Lugar A La Pensión Vitalicia De Jubilación Cuando El Empleado U Obrero Haya Llegado O Llegue A Los Cincuenta (50) Años De Edad, Después De Veinte (20) Años De Servicios Continuos O Discontinuos10° En Caso De Que El Empleado U Obrero Haya Servido Veinticinco (25) Años, Tendrá Derecho A La Pensión Vitalicia De La Jubilación Sin Consideración A Su Edad11Los Operadores De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Oficina De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Líneas, Los Revisores, Los Plegadores, Los Clasificadores Y Mecánicos De Las Oficinas De Radio Y Telégrafo, Tendrán Derecho A Al Pensión De Jubilación Cuando Cumplan Veinte (20) Años De Servicios Cualquiera Que Sea Su Edad12° La Pensión De Jubilación Excluye El Auxilio De Cesantía, Menos En Cuanto A Los Anticipos, Liquidaciones Parciales O Préstamos Que Se Hayan Hecho Al Obrero O Empleado13El Cónyuge Sobreviviente Y Los Hijos Menores O En Su Defecto, Los Padres Legítimos O Naturales Del Empelado U Obrero Retirado Con Pensión De Jubilación Por Haber Completado El Tiempo De Servicio A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho, Cuando Este Fallezca A Percibir Durante Un Año Dicha Pensión, Siempre Que Comprueben Que Carecen De Lo Necesario, Y Que Vivan A Costa Del Pensionista Al Tiempo De Ocurrir Su Fallecimiento14Para El Efecto Del Reconocimiento Y Pago De La Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación, Es Acumulable El Tiempo De Servicios A Diversas Entidades De Derecho Público15Integran El Patrimonio De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Sus Propiedades Y Bienes, Sus Rentas Y Sus Fondos16Son Propiedades Y Bienes De La Caja: Los Terrenos, Construcciones Y Edificaciones Que Llegue A Adquirir A Cualquier Título, Con Destino Al Funcionamiento De Sus Propios Servicios, O Con Fines De Rentabilidad Y Los Equipos, Instrumental, Muebles, Útiles Y Enseres Que Tenga O Adquiera Para Su Servicio17Son Rentas De La Caja: El Aporte Anual Del Estado O Auxilio Del Tesoro Nacional18Los Fondos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Se Mantendrán En Depósito O Cuenta Corriente, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Determinaciones Que Adopte La Junta Directiva De La Institución19° La Caja Estará Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente20Integran La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: El Ministro De Comunicaciones, Quien La Presidirá, O Un Funcionario Delegado Por Él; Un Representante Del Sindicato Del Ministerio De Comunicaciones; Un Representante Del Sindicato De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Un Representante Del Servicio De Giros Y Especies Postales; Un Representante De Los Pensionados21El Periodo De Los Representantes De La Junta Directiva De Que Trata El Artículo Anterior, Será De Dos (2) Años Y Empezara A Contarse A Partir Del 19 De Noviembre De 196022El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y El Auditor Respectivo De La Contraloría General De La Republica, Tendrá Voz, Pero No Voto, En Las Deliberaciones De La Junta23La Junta Adoptara Sus Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos Y Será Quorum Suficiente La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros24La Junta Tendrá También Un Vicepresidente, Elegido Para Un Periodo De Seis (6) Meses, Que Reemplazara Al Presidente En Sus Faltas Temporales Occidentales; Se Reunirá Ordinariamente Cada Quince (15) Días, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por El Ministro De Comunicaciones O El Gerente De La Institución25Son Funci9ones Principales De La Junta: 1) Reformar Y Promulgar Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja: La Reforma Estatutaria De La Caja Será Discutida Y Aprobada En Dos Debates Celebrados En Días Distintos, Y Requiere La Aprobación Por Mayoría Absoluta De Los Miembros De La Junta Directiva; La Reforma De Los Estatutos Será Sometida A La Aprobación Del Gobierno Nacional26Son Funciones Del Presidente De La Junta Directiva, O En Su Defecto, Del Vicepresidente: Presidir Las Sesiones Y Dirigir Los Debates27° El Gerente Es El Representante Legal De La Institución, Su Administrador Inmediato Y El Ejecutor De Las Resoluciones Dictadas Por Le Junta Directiva28Son Funciones Principales Del Gerente: Representar A La Caja, Judicial Y Extrajudicialmente, Pudiendo Constituir Los Apoderados Que Sean Necesarios, Con Facultades Expresamente Señaladas29La Caja Tendrá Un Secretario- Abogado, Cuyas Funciones Principales Son Las Siguientes: Reemplazar Al Gerente En Sus Faltas Temporales O Accidentales30La Caja Tendrá Un Tesorero General Afianzado Por Ante La Contraloría Nacional, Cuyas Funciones Principales Son: Recaudar Y Custodiar Los Fondos De La Caja Y Hacer Efectivos Los Demás Valores Pertenecientes A La Misma; Llevar Al Día El Inventario De Los Bienes De La Caja, De Conformidad Con Lo Prescrito Al Respecto Por La Contraloría General De La Republica; Consignar Diariamente En Las Cuentas Corrientes Abiertas En Los Bancos, El Total De Valores Recibidos; Pagar Con Cheques Refrendados Por La Auditoria Fiscal, Mediante Examen De Comprobantes, Contra Nóminas Y Cuentas De Cobro Legalizadas; Presentar Al Gerente El Boletín Diario Del Estado De Caja, Los Balances Mensuales, Semestrales Y Anules Y Los Informes De Labores; Elaborar La Cuenta Mensual Del Movimiento De Fondos Y Presentarla Oportunamente A Al Contraloría General De La Republica; Llevar Al Día La Contabilidad Con La Observancia De Las Normas De Control Fiscal Establecidas Por La Contraloría General De La Republica; Suministrar Los Informes Que Le Pidan La Junta Y El Gerente; Concurrir A Las Sesiones De La Junta Cuando Sea Citado31El Tesorero De La Caja Otorgara La Fianza De Responsabilidad Correspondiente Al Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Misma, Según Las Disposiciones Dictadas Por La Contraloría General De La República32Las Solicitudes Sobre Prestaciones Sociales A Cargo De La Caja, Se Tramitaran Por La Gerencia, La Cual Dictara Las Providencias Correspondientes Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Prestación33Contra Las Resoluciones Que Pronuncie El Gerente De La Caja, Proceden Los Recursos De Reposición Para Ante El Mismo Funcionario Y De Apelación Para Ante La Junta Directiva De La Caja34Del Recurso De Reposición Deberá Hacerse Uso Por Los Interesados Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Respectiva, Y Del Recurso De Apelación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Proferido La Resolución Desfavorable35Una Vez Decidido El Recurso De Apelación Que Corresponda A Cada Caso, Se Aplicaran Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 2733 De 1959 (7 De Octubre) Si Fuere Necesario Acudir A La Vía Contencioso Administrativa36Las Decisiones De La Junta Directiva Sobre Prestaciones Sociales Agotan El Procedimiento Gubernativo37La Actuación A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Surtirá En Papel Común Por Tratarse De Prestaciones Sociales38Corresponde A Al Contraloría General De La Republica Prescribir Los Métodos De Contabilidad Y Rendición De Cuentas A Que Deba Someterse La Caja Y Ejercer La Fiscalización De Los Fondos Correspondientes39° Todos Los Afiliados De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Están Obligados A Inscribirse En La Secretaria De La Institución