° Del recurso de reposición deberá hacerse uso por los interesados dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva, y del recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se haya proferido la resolución desfavorable.
Decreto 2661 de 1960 →Vigente
Artículo 34
Del Recurso De Reposición Deberá Hacerse Uso Por Los Interesados Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Respectiva, Y Del Recurso De Apelación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Proferido La Resolución Desfavorable
Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.