Articulo 39 ° Todos los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones están obligados a inscribirse en la Secretaria de la institución. Las características de la inscripción deben ser indicadas por la Junta Directiva. Asimismo, están obligados a suministrar los documentos y las informaciones que se les solicite o que se indiquen en los reglamentos de la misma Caja.
Decreto 2661 de 1960 →Vigente
Artículo 39
° Todos Los Afiliados De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Están Obligados A Inscribirse En La Secretaria De La Institución
Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.