Micelio

Artículo 18

Los Fondos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Se Mantendrán En Depósito O Cuenta Corriente, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Determinaciones Que Adopte La Junta Directiva De La Institución

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, se mantendrán en depósito o cuenta corriente, según el caso, de acuerdo con las determinaciones que adopte la Junta Directiva de la institución. La junta podrá, asimismo, invertir los fondos de la Caja en acciones industriales, cedulas hipotecarias o bonos de renta, cuando lo juzgue prudente o necesario. CAPITULO IV Dirección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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