Micelio

Artículo 13

El Cónyuge Sobreviviente Y Los Hijos Menores O En Su Defecto, Los Padres Legítimos O Naturales Del Empelado U Obrero Retirado Con Pensión De Jubilación Por Haber Completado El Tiempo De Servicio A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho, Cuando Este Fallezca A Percibir Durante Un Año Dicha Pensión, Siempre Que Comprueben Que Carecen De Lo Necesario, Y Que Vivan A Costa Del Pensionista Al Tiempo De Ocurrir Su Fallecimiento

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cónyuge sobreviviente y los hijos menores o en su defecto, los padres legítimos o naturales del empelado u obrero retirado con pensión de jubilación por haber completado el tiempo de servicio a que se refiere los artículos anteriores, tendrán derecho, cuando este fallezca a percibir durante un año dicha pensión, siempre que comprueben que carecen de lo necesario, y que vivan a costa del pensionista al tiempo de ocurrir su fallecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2661 de 1960