Micelio

Artículo 11

Los Operadores De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Oficina De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Líneas, Los Revisores, Los Plegadores, Los Clasificadores Y Mecánicos De Las Oficinas De Radio Y Telégrafo, Tendrán Derecho A Al Pensión De Jubilación Cuando Cumplan Veinte (20) Años De Servicios Cualquiera Que Sea Su Edad

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los operadores de radio y telégrafo, los jefes de oficina de radio y telégrafo, los jefes de Líneas, los Revisores, los Plegadores, los Clasificadores y Mecánicos de las oficinas de radio y telégrafo, tendrán derecho a al pensión de jubilación cuando cumplan veinte (20) años de servicios cualquiera que sea su edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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