° La caja tendrá un Secretario- Abogado, cuyas funciones principales son las siguientes: Reemplazar al Gerente en sus faltas temporales o accidentales. Servir de Secretario de la Junta Directiva llevar el libro de actas correspondiente y dar curso a la correspondencia a que haya lugar. Recibir y repartir la correspondencia de la Caja; tramitar y redactar la correspondencia de su Despacho, y autorizarla con su firma, o pasarla a la del Gerente, según sea el caso. Comunicar a los afiliados las providencias de interés general adoptadas por la Junta Directiva o por el Gerente de la Caja. Notificar las resoluciones que dicte el Gerente en materia de prestaciones o la Junta Directiva, cuando se hayan resuelto los respectivos recursos de apelación. Informar a los apoderados que designe el Gerente de la Caja para representarla judicial o extrajudicialmente, acerca de los negocios que se les confíen. Actuar como Jefe de Personal de la institución y mantener el régimen interno de las oficinas, controlando la asistencia de los empleados y cuidando de que desempeñen las tareas que les son propias. Organizar y conservar el archivo de la Caja. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva o el Gerente. Preparar los proyectos de resolución que corresponde dictar al Gerente de la Caja, y autorizar estas con su firma. Informar a la Junta Directiva y al Gerente de la caja sobre las reformas legales destinadas a mejorar las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado o las adoptadas por los establecimientos públicos con el mismo fin. Preparar los estudios que deban ser publicados en la “Revista de Comunicaciones”, a fin de dar a conocer a sus afiliados las doctrinas que adopte la Caja en materia de prestaciones sociales. CAPITULO VIII Del Tesorero.
Decreto 2661 de 1960 →Vigente
Artículo 29
La Caja Tendrá Un Secretario- Abogado, Cuyas Funciones Principales Son Las Siguientes: Reemplazar Al Gerente En Sus Faltas Temporales O Accidentales
Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.