Micelio

Artículo 4

La Caja Previsión Social De Comunicaciones Tiene Como Sede Y Domicilio Principal La Ciudad De Bogotá, Y Pondrá Establecer Sucursales O Agencias Cuando Así Lo Determine La Justa Directiva, Tomando En Consideración Las Necesidades Del Buen Servicio

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja Previsión Social de Comunicaciones tiene como sede y domicilio principal la ciudad de Bogotá, y pondrá establecer sucursales o agencias cuando así lo determine la Justa Directiva, tomando en consideración las necesidades del buen servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2661 de 1960