Micelio

decreto 2661 de 1960

39 artículos · lectura continua

Artículo 1La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Se Denominara En Adelante “caja De Previsión Social De Comunicaciones”, Y Se Regirá Por Los Presentes Estatutos

° La Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico se denominara en adelante “Caja de Previsión Social de Comunicaciones”, y se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 2La Caja Previsión Social De Comunicaciones Es Un Establecimiento Público, Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial

° La Caja Previsión Social de Comunicaciones es un establecimiento público, con autonomía jurídica, administrativa y patrimonial.

Artículo 3La Caja Previsión Social De Comunicaciones Atenderá Las Prestaciones Sociales De Los Trabajadores Del Ministerio De Comunicaciones Del Servicio De Giros Y Especies Postales, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Y De La Misma Caja

° La Caja Previsión Social de Comunicaciones atenderá las prestaciones sociales de los trabajadores del Ministerio de Comunicaciones del Servicio de Giros y Especies Postales, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y de la misma Caja.

Artículo 4La Caja Previsión Social De Comunicaciones Tiene Como Sede Y Domicilio Principal La Ciudad De Bogotá, Y Pondrá Establecer Sucursales O Agencias Cuando Así Lo Determine La Justa Directiva, Tomando En Consideración Las Necesidades Del Buen Servicio

° La Caja Previsión Social de Comunicaciones tiene como sede y domicilio principal la ciudad de Bogotá, y pondrá establecer sucursales o agencias cuando así lo determine la Justa Directiva, tomando en consideración las necesidades del buen servicio.

Artículo 5Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Trabajadores, Tanto Obreros Como Empleados, Que Presten Sus Servicios Al Ministerio De Comunicaciones, A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Al Servicio De Giros Y Especies Postales, Y Los Mismos Empleados Y Obreros De La Caja

° Son afiliados forzosos de la Caja los trabajadores, tanto obreros como empleados, que presten sus servicios al Ministerio de Comunicaciones, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, al Servicio de Giros y Especies Postales, y los mismos empleados y obreros de la Caja. CAPITULO II Fines de la Caja.

Artículo 6Son Fines De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, El Reconocimiento Y Pago A Sus Afiliados Forzosos, De Las Siguientes Prestaciones: Asistencia Médica, Obstétrica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria; Servicios Odontológicos; Auxilio Por Enfermedad No Profesional; Auxilio De Maternidad; Indemnización Por Accidente De Trabajo; Indemnización Por Enfermedad Profesional; Pensión De Invalidez; Pensión Vitalicia De Jubilación; Auxilio De Cesantía; Auxilio Funerario; Seguro De Vida

° Son fines de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, el reconocimiento y pago a sus afiliados forzosos, de las siguientes prestaciones: Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; Servicios odontológicos; Auxilio por enfermedad no profesional; Auxilio de maternidad; Indemnización por accidente de trabajo; Indemnización por enfermedad profesional; Pensión de Invalidez; Pensión vitalicia de jubilación; Auxilio de cesantía; Auxilio funerario; Seguro de vida.

Artículo 7Asimismo La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Podrá Hacer Préstamos A Sus Afiliados, Exigirles Las Garantías Correspondientes, Fijar La Tasa Del Interés Y Señalar Los Sistemas De Amortización

° Asimismo la Caja de Previsión Social de Comunicaciones podrá hacer préstamos a sus afiliados, exigirles las garantías correspondientes, fijar la tasa del interés y señalar los sistemas de amortización.

Artículo 8Si De Acuerdo Con Los Cálculos Actuariales En Los Presupuestos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedare Un Superávit Una Vez Atendidas Las Prestaciones Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° De Los Prestantes Estatutos, El Saldo Deberá Destinarse A La Financiación Y Construcción De Casas Para Los Afiliados Forzosos, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Dicte La Junta Directiva De Este Establecimiento Público Y Mediante La Asesoría Del Instituto De Crédito Territorial

° Si de acuerdo con los cálculos actuariales en los presupuestos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones quedare un superávit una vez atendidas las prestaciones que se refieren los artículos 6° y 7° de los prestantes estatutos, el saldo deberá destinarse a la financiación y construcción de casas para los afiliados forzosos, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte la Junta Directiva de este establecimiento público y mediante la asesoría del Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 9Habrá Lugar A La Pensión Vitalicia De Jubilación Cuando El Empleado U Obrero Haya Llegado O Llegue A Los Cincuenta (50) Años De Edad, Después De Veinte (20) Años De Servicios Continuos O Discontinuos

° Habrá lugar a la pensión vitalicia de jubilación cuando el empleado u obrero haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos. La pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual de las asignaciones que hubiere devengado durante el último año de servicio.

Artículo 10° En Caso De Que El Empleado U Obrero Haya Servido Veinticinco (25) Años, Tendrá Derecho A La Pensión Vitalicia De La Jubilación Sin Consideración A Su Edad

° En caso de que el empleado u obrero haya servido veinticinco (25) años, tendrá derecho a la pensión vitalicia de la jubilación sin consideración a su edad.

Artículo 11Los Operadores De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Oficina De Radio Y Telégrafo, Los Jefes De Líneas, Los Revisores, Los Plegadores, Los Clasificadores Y Mecánicos De Las Oficinas De Radio Y Telégrafo, Tendrán Derecho A Al Pensión De Jubilación Cuando Cumplan Veinte (20) Años De Servicios Cualquiera Que Sea Su Edad

° Los operadores de radio y telégrafo, los jefes de oficina de radio y telégrafo, los jefes de Líneas, los Revisores, los Plegadores, los Clasificadores y Mecánicos de las oficinas de radio y telégrafo, tendrán derecho a al pensión de jubilación cuando cumplan veinte (20) años de servicios cualquiera que sea su edad.

Artículo 12° La Pensión De Jubilación Excluye El Auxilio De Cesantía, Menos En Cuanto A Los Anticipos, Liquidaciones Parciales O Préstamos Que Se Hayan Hecho Al Obrero O Empleado

° La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía, menos en cuanto a los anticipos, liquidaciones parciales o préstamos que se hayan hecho al obrero o empleado.

Artículo 13El Cónyuge Sobreviviente Y Los Hijos Menores O En Su Defecto, Los Padres Legítimos O Naturales Del Empelado U Obrero Retirado Con Pensión De Jubilación Por Haber Completado El Tiempo De Servicio A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores, Tendrán Derecho, Cuando Este Fallezca A Percibir Durante Un Año Dicha Pensión, Siempre Que Comprueben Que Carecen De Lo Necesario, Y Que Vivan A Costa Del Pensionista Al Tiempo De Ocurrir Su Fallecimiento

° El cónyuge sobreviviente y los hijos menores o en su defecto, los padres legítimos o naturales del empelado u obrero retirado con pensión de jubilación por haber completado el tiempo de servicio a que se refiere los artículos anteriores, tendrán derecho, cuando este fallezca a percibir durante un año dicha pensión, siempre que comprueben que carecen de lo necesario, y que vivan a costa del pensionista al tiempo de ocurrir su fallecimiento.

Artículo 14Para El Efecto Del Reconocimiento Y Pago De La Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación, Es Acumulable El Tiempo De Servicios A Diversas Entidades De Derecho Público

° Para el efecto del reconocimiento y pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación, es acumulable el tiempo de servicios a diversas entidades de derecho público. CAPITULO III Patrimonio

Artículo 15Integran El Patrimonio De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Sus Propiedades Y Bienes, Sus Rentas Y Sus Fondos

° integran el patrimonio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, sus propiedades y bienes, sus rentas y sus fondos.

Artículo 16Son Propiedades Y Bienes De La Caja: Los Terrenos, Construcciones Y Edificaciones Que Llegue A Adquirir A Cualquier Título, Con Destino Al Funcionamiento De Sus Propios Servicios, O Con Fines De Rentabilidad Y Los Equipos, Instrumental, Muebles, Útiles Y Enseres Que Tenga O Adquiera Para Su Servicio

° Son propiedades y bienes de la Caja: Los terrenos, construcciones y edificaciones que llegue a adquirir a cualquier título, con destino al funcionamiento de sus propios servicios, o con fines de rentabilidad y Los equipos, instrumental, muebles, útiles y enseres que tenga o adquiera para su servicio.

Artículo 17Son Rentas De La Caja: El Aporte Anual Del Estado O Auxilio Del Tesoro Nacional

° Son rentas de la Caja: El aporte anual del Estado o auxilio del Tesoro Nacional. Las cuotas personales de inscripción de los afiliados forzosos de la Caja, equivalentes a la tercera parte del primer sueldo mensual que devenguen, y a la tercera parte de sus posteriores aumentos; Las cuotas personales periódicas de los empleados afiliados forzosos de la Caja, equivalentes al tres por ciento (3%) del sueldo mensual que cada uno de ellos devengue; Las cuotas personales periódicas de los obreros afiliados forzosos de la Caja, equivalentes al dos por ciento (2%) del valor mensual de los jornales que cada uno de ellos perciba; El valor de las multas, descuentos y demás sanciones de carácter disciplinario que se impongan a los afiliados forzosos de la Caja, ya sean impuestas directamente por el Ministerio de COMUNICACIONES, O LA Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, o el Servicio de Giros y Especies Postales; El producto de las multas que impongan la Caja de Previsión Social de Comunicaciones a sus propios funcionarios, empleados u obreros, de conformidad con sus reglamentos; El producto o utilidades provenientes de las inversiones que haga la Caja con fines de rentabilidad. Los recursos que por disposiciones legales, o por razón de herencias, legados, donaciones, auxilios o subvenciones, se destinan a favor de la Caja; Los interés de los presamos que la Caja haga a sus afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 18Los Fondos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Se Mantendrán En Depósito O Cuenta Corriente, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Determinaciones Que Adopte La Junta Directiva De La Institución

° Los fondos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, se mantendrán en depósito o cuenta corriente, según el caso, de acuerdo con las determinaciones que adopte la Junta Directiva de la institución. La junta podrá, asimismo, invertir los fondos de la Caja en acciones industriales, cedulas hipotecarias o bonos de renta, cuando lo juzgue prudente o necesario. CAPITULO IV Dirección

Artículo 19° La Caja Estará Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente

° La caja estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y un gerente.

Artículo 20Integran La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: El Ministro De Comunicaciones, Quien La Presidirá, O Un Funcionario Delegado Por Él; Un Representante Del Sindicato Del Ministerio De Comunicaciones; Un Representante Del Sindicato De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Un Representante Del Servicio De Giros Y Especies Postales; Un Representante De Los Pensionados

° Integran la junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones: El ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un funcionario delegado por él; Un representante del Sindicato del ministerio de Comunicaciones; Un representante del Sindicato de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; Un representante del Servicio de Giros y Especies Postales; Un representante de los pensionados.

Parágrafo

El ministro de Comunicaciones reglamentara las elecciones de los representantes principales y suplentes a que se refieren los ordinales b), c), d) y e) de este artículo.

Artículo 21El Periodo De Los Representantes De La Junta Directiva De Que Trata El Artículo Anterior, Será De Dos (2) Años Y Empezara A Contarse A Partir Del 19 De Noviembre De 1960

° El periodo de los representantes de la Junta Directiva de que trata el artículo anterior, será de dos (2) años y empezara a contarse a partir del 19 de noviembre de 1960.

Parágrafo

Los representantes a que se refiere este artículo, dejaran vacante la representación respectiva, en el caso de perder el carácter de funcionarios, de pensionados o de trabajadores sindicalizados.

Artículo 22El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Y El Auditor Respectivo De La Contraloría General De La Republica, Tendrá Voz, Pero No Voto, En Las Deliberaciones De La Junta

° El gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y el Auditor respectivo de la Contraloría General de la Republica, tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta.

Artículo 23La Junta Adoptara Sus Decisiones Por Mayoría Absoluta De Votos Y Será Quorum Suficiente La Presencia De Tres (3) De Sus Miembros

° La Junta adoptara sus decisiones por mayoría absoluta de votos y será quorum suficiente la presencia de tres (3) de sus miembros.

Artículo 24La Junta Tendrá También Un Vicepresidente, Elegido Para Un Periodo De Seis (6) Meses, Que Reemplazara Al Presidente En Sus Faltas Temporales Occidentales; Se Reunirá Ordinariamente Cada Quince (15) Días, Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocada Por El Ministro De Comunicaciones O El Gerente De La Institución

° La junta tendrá también un vicepresidente, elegido para un periodo de seis (6) meses, que reemplazara al Presidente en sus faltas temporales occidentales; se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Comunicaciones o el Gerente de la institución.

Artículo 25Son Funci9ones Principales De La Junta: 1) Reformar Y Promulgar Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja: La Reforma Estatutaria De La Caja Será Discutida Y Aprobada En Dos Debates Celebrados En Días Distintos, Y Requiere La Aprobación Por Mayoría Absoluta De Los Miembros De La Junta Directiva; La Reforma De Los Estatutos Será Sometida A La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Son funci9ones principales de la Junta: 1) Reformar y promulgar los estatutos y reglamentos generales de la Caja: La reforma estatutaria de la Caja será discutida y aprobada en dos debates celebrados en días distintos, y requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva; La reforma de los estatutos será sometida a la aprobación del Gobierno Nacional. 2) Crear las sucursales o agencias que sean indispensables para la prestación de servicios a los afiliados. 3) Aprobar por medio de acuerdo el proyecto de presupuesto de rentas y gastos que para cada vigencia fiscal someta a su consideración el Gerente de la Caja. 4) Elegir el Gerente de la Caja, de terna propuesta por el Ministro de Comunicaciones y fijar su asignación. 5) Determinar el personal al servicio de la Caja, crear los cargos no previstos en estos estatutos hacer los nombramientos de personal al servicio de la Caja de candidatos presentados por el Gerente, y fijar sus asignaciones. 7) Conocer en grado de apelación de los recursos que se surtan en la forma legal y estatutaria contra las resoluciones dictadas por el Gerente en materia de prestaciones sociales. 8) Dictar los recursos correspondientes para organizar los sistemas de contabilidad de la institución conforme a las disposiciones de la Contraloría. 9) Examinar, aprobar o improbar los informes mensuales y anuales que el Gerente cometa a su consideración, lo mismo que los balances respectivos. 10) Examinar, aprobar o improbar los contratos que celebre el Gerente cuando su valor exceda de mil pesos ($ 1.000) moneda legal. 11) Supervigilar todos los servicios del funcionamiento de la Caja y velar por el estricto cumplimiento de sus estatutos y reglamentos. 12) Aprobar o improbar los balances que someta a su consideración el Gerente de la Caja. 13) Dictar las providencias encaminadas a darle cumplimento a los dispuesto en los artículos 7° y 8° de los presentes estatutos. 14) Ejercer las funciones que no se opongan a los fines de la institución y que tiendan a la mejor prestación de servicios a sus afiliados. CAPITULO V Del presidente de la Junta

Artículo 26Son Funciones Del Presidente De La Junta Directiva, O En Su Defecto, Del Vicepresidente: Presidir Las Sesiones Y Dirigir Los Debates

° Son funciones del presidente de la Junta Directiva, o en su defecto, del Vicepresidente: Presidir las sesiones y dirigir los debates. Convocar a sesiones extraordinarias cuando los estime conveniente. Nombrar las comisiones que considere indispensables para el estudio de los asuntos de competencia de la junta Directiva, integrándolas con los miembros de la misma Junta, o con personal al servicio de la Caja. Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva. Firmar las resoluciones que dicte la Junta para desatar los recursos de apelación que proceden contra las resoluciones dictadas por el Gerente de la Caja. CAPITULO VI Del Gerente de la Caja

Artículo 27° El Gerente Es El Representante Legal De La Institución, Su Administrador Inmediato Y El Ejecutor De Las Resoluciones Dictadas Por Le Junta Directiva

Articulo 27 ° El gerente es el representante legal de la institución, su administrador inmediato y el ejecutor de las resoluciones dictadas por le Junta Directiva.

Artículo 28Son Funciones Principales Del Gerente: Representar A La Caja, Judicial Y Extrajudicialmente, Pudiendo Constituir Los Apoderados Que Sean Necesarios, Con Facultades Expresamente Señaladas

° Son funciones principales del Gerente: Representar a la Caja, judicial y extrajudicialmente, pudiendo constituir los apoderados que sean necesarios, con facultades expresamente señaladas. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva. Redactar los proyectos de resolución que debe dictar la Junta Directiva y someterlos a su aprobación, excepción hecha de los que correspondan a las apelaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 25. Dirigir las relaciones de la Caja con entidades públicas o privadas, con personas naturales o jurídicas. Dictar las resoluciones relacionadas con las solicitudes que se formulen sobre las prestaciones a cargo de la Caja. Presentar a la Junta Directiva en los primeros diez (10) días de cada mes, informes escritos sobre la marcha de la institución, las resoluciones y providencias de su despacho. Celebrar contratos y autorizar comparas , cuando el valor de los unos y de las otras no exceda de mil pesos ($1.000) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y providencias dictadas por la Junta Directiva. Supervigilar las dependencias de la Caja. Imponer a los empleados de la Caja las sanciones disciplinarias previstas en los reglamentos. Expedir los reglamentos del servicio interno de las dependencias de la Caja. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha en que debe comenzar su vigencia, el proyecto de acuerdo de presupuesto de la Caja para el año siguiente. Resolver las solicitudes sobre préstamos y descuentos que presenten los afiliados a la institución, determinar el plazo y señalar las garantías correspondientes. Mantener en los bancos las sumas destinadas para atender a las obligaciones que incumben a la Caja, a fin de que el pago de los servicios de haga sin demora alguna. Exigir a los apoderados que designe para representar a la Caja, judicial o extrajudicialmente, informes pormenorizados Publicar en la “Revista de Comunicaciones” el balance correspondiente a cada semestre, el presupuesto de gastos para la próxima vigencia fiscal, y las resoluciones que, a su juicio, deban ser conocidas por los afiliados a la institución. Organizar técnicamente el kardex referente al personal afiliado de la Caja. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 29La Caja Tendrá Un Secretario- Abogado, Cuyas Funciones Principales Son Las Siguientes: Reemplazar Al Gerente En Sus Faltas Temporales O Accidentales

° La caja tendrá un Secretario- Abogado, cuyas funciones principales son las siguientes: Reemplazar al Gerente en sus faltas temporales o accidentales. Servir de Secretario de la Junta Directiva llevar el libro de actas correspondiente y dar curso a la correspondencia a que haya lugar. Recibir y repartir la correspondencia de la Caja; tramitar y redactar la correspondencia de su Despacho, y autorizarla con su firma, o pasarla a la del Gerente, según sea el caso. Comunicar a los afiliados las providencias de interés general adoptadas por la Junta Directiva o por el Gerente de la Caja. Notificar las resoluciones que dicte el Gerente en materia de prestaciones o la Junta Directiva, cuando se hayan resuelto los respectivos recursos de apelación. Informar a los apoderados que designe el Gerente de la Caja para representarla judicial o extrajudicialmente, acerca de los negocios que se les confíen. Actuar como Jefe de Personal de la institución y mantener el régimen interno de las oficinas, controlando la asistencia de los empleados y cuidando de que desempeñen las tareas que les son propias. Organizar y conservar el archivo de la Caja. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva o el Gerente. Preparar los proyectos de resolución que corresponde dictar al Gerente de la Caja, y autorizar estas con su firma. Informar a la Junta Directiva y al Gerente de la caja sobre las reformas legales destinadas a mejorar las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado o las adoptadas por los establecimientos públicos con el mismo fin. Preparar los estudios que deban ser publicados en la “Revista de Comunicaciones”, a fin de dar a conocer a sus afiliados las doctrinas que adopte la Caja en materia de prestaciones sociales. CAPITULO VIII Del Tesorero.

Artículo 30La Caja Tendrá Un Tesorero General Afianzado Por Ante La Contraloría Nacional, Cuyas Funciones Principales Son: Recaudar Y Custodiar Los Fondos De La Caja Y Hacer Efectivos Los Demás Valores Pertenecientes A La Misma; Llevar Al Día El Inventario De Los Bienes De La Caja, De Conformidad Con Lo Prescrito Al Respecto Por La Contraloría General De La Republica; Consignar Diariamente En Las Cuentas Corrientes Abiertas En Los Bancos, El Total De Valores Recibidos; Pagar Con Cheques Refrendados Por La Auditoria Fiscal, Mediante Examen De Comprobantes, Contra Nóminas Y Cuentas De Cobro Legalizadas; Presentar Al Gerente El Boletín Diario Del Estado De Caja, Los Balances Mensuales, Semestrales Y Anules Y Los Informes De Labores; Elaborar La Cuenta Mensual Del Movimiento De Fondos Y Presentarla Oportunamente A Al Contraloría General De La Republica; Llevar Al Día La Contabilidad Con La Observancia De Las Normas De Control Fiscal Establecidas Por La Contraloría General De La Republica; Suministrar Los Informes Que Le Pidan La Junta Y El Gerente; Concurrir A Las Sesiones De La Junta Cuando Sea Citado

° La Caja tendrá un Tesorero General afianzado por ante la Contraloría Nacional, cuyas funciones principales son: Recaudar y custodiar los fondos de la Caja y hacer efectivos los demás valores pertenecientes a la misma; Llevar al día el inventario de los bienes de la Caja, de conformidad con lo prescrito al respecto por la Contraloría General de la Republica; Consignar diariamente en las cuentas corrientes abiertas en los bancos, el total de valores recibidos; Pagar con cheques refrendados por la Auditoria Fiscal, mediante examen de comprobantes, contra nóminas y cuentas de cobro legalizadas; Presentar al Gerente el boletín diario del estado de Caja, los balances mensuales, semestrales y anules y los informes de labores; Elaborar la cuenta mensual del movimiento de fondos y presentarla oportunamente a al Contraloría General de la Republica; Llevar al día la contabilidad con la observancia de las normas de control fiscal establecidas por la Contraloría General de la Republica; Suministrar los informes que le pidan la junta y el Gerente; Concurrir a las sesiones de la Junta cuando sea citado.

Artículo 31El Tesorero De La Caja Otorgara La Fianza De Responsabilidad Correspondiente Al Manejo De Los Fondos Y Bienes De La Misma, Según Las Disposiciones Dictadas Por La Contraloría General De La República

° El Tesorero de la Caja otorgara la fianza de responsabilidad correspondiente al manejo de los fondos y bienes de la misma, según las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República. CAPITULO IX Del procedimiento para reclamar prestaciones sociales.

Artículo 32Las Solicitudes Sobre Prestaciones Sociales A Cargo De La Caja, Se Tramitaran Por La Gerencia, La Cual Dictara Las Providencias Correspondientes Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Prestación

° Las solicitudes sobre prestaciones sociales a cargo de la Caja, se tramitaran por la Gerencia, la cual dictara las providencias correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes a su prestación.

Artículo 33Contra Las Resoluciones Que Pronuncie El Gerente De La Caja, Proceden Los Recursos De Reposición Para Ante El Mismo Funcionario Y De Apelación Para Ante La Junta Directiva De La Caja

° Contra las resoluciones que pronuncie el Gerente de la Caja, proceden los recursos de reposición para ante el mismo funcionario y de apelación para ante la Junta Directiva de la Caja.

Artículo 34Del Recurso De Reposición Deberá Hacerse Uso Por Los Interesados Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Notificación De La Providencia Respectiva, Y Del Recurso De Apelación Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Proferido La Resolución Desfavorable

° Del recurso de reposición deberá hacerse uso por los interesados dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva, y del recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se haya proferido la resolución desfavorable.

Artículo 35Una Vez Decidido El Recurso De Apelación Que Corresponda A Cada Caso, Se Aplicaran Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 2733 De 1959 (7 De Octubre) Si Fuere Necesario Acudir A La Vía Contencioso Administrativa

° Una vez decidido el recurso de apelación que corresponda a cada caso, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Decreto 2733 de 1959 (7 de octubre) si fuere necesario acudir a la vía contencioso administrativa.

Artículo 36Las Decisiones De La Junta Directiva Sobre Prestaciones Sociales Agotan El Procedimiento Gubernativo

° Las decisiones de la Junta Directiva sobre prestaciones sociales agotan el procedimiento gubernativo.

Artículo 37La Actuación A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Surtirá En Papel Común Por Tratarse De Prestaciones Sociales

° La actuación a que se refieren los artículos anteriores, se surtirá en papel común por tratarse de prestaciones sociales. CAPITULO X Disposiciones Generales

Artículo 38Corresponde A Al Contraloría General De La Republica Prescribir Los Métodos De Contabilidad Y Rendición De Cuentas A Que Deba Someterse La Caja Y Ejercer La Fiscalización De Los Fondos Correspondientes

Articulo 38° Corresponde a al Contraloría General de la Republica prescribir los métodos de contabilidad y rendición de cuentas a que deba someterse la Caja y ejercer la fiscalización de los fondos correspondientes.

Artículo 39° Todos Los Afiliados De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Están Obligados A Inscribirse En La Secretaria De La Institución

Articulo 39 ° Todos los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones están obligados a inscribirse en la Secretaria de la institución. Las características de la inscripción deben ser indicadas por la Junta Directiva. Asimismo, están obligados a suministrar los documentos y las informaciones que se les solicite o que se indiquen en los reglamentos de la misma Caja.