Micelio

Artículo 6

Son Fines De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, El Reconocimiento Y Pago A Sus Afiliados Forzosos, De Las Siguientes Prestaciones: Asistencia Médica, Obstétrica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria; Servicios Odontológicos; Auxilio Por Enfermedad No Profesional; Auxilio De Maternidad; Indemnización Por Accidente De Trabajo; Indemnización Por Enfermedad Profesional; Pensión De Invalidez; Pensión Vitalicia De Jubilación; Auxilio De Cesantía; Auxilio Funerario; Seguro De Vida

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son fines de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, el reconocimiento y pago a sus afiliados forzosos, de las siguientes prestaciones: Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; Servicios odontológicos; Auxilio por enfermedad no profesional; Auxilio de maternidad; Indemnización por accidente de trabajo; Indemnización por enfermedad profesional; Pensión de Invalidez; Pensión vitalicia de jubilación; Auxilio de cesantía; Auxilio funerario; Seguro de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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