Micelio

Artículo 20

Integran La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones: El Ministro De Comunicaciones, Quien La Presidirá, O Un Funcionario Delegado Por Él; Un Representante Del Sindicato Del Ministerio De Comunicaciones; Un Representante Del Sindicato De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; Un Representante Del Servicio De Giros Y Especies Postales; Un Representante De Los Pensionados

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Integran la junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones: El ministro de Comunicaciones, quien la presidirá, o un funcionario delegado por él; Un representante del Sindicato del ministerio de Comunicaciones; Un representante del Sindicato de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; Un representante del Servicio de Giros y Especies Postales; Un representante de los pensionados.

Parágrafo

El ministro de Comunicaciones reglamentara las elecciones de los representantes principales y suplentes a que se refieren los ordinales b), c), d) y e) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2661 de 1960