Micelio

Artículo 8

Si De Acuerdo Con Los Cálculos Actuariales En Los Presupuestos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Quedare Un Superávit Una Vez Atendidas Las Prestaciones Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° De Los Prestantes Estatutos, El Saldo Deberá Destinarse A La Financiación Y Construcción De Casas Para Los Afiliados Forzosos, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Dicte La Junta Directiva De Este Establecimiento Público Y Mediante La Asesoría Del Instituto De Crédito Territorial

Decreto 2661 de 1960 · Por el cual se dictan los estatutos de la Caja Previsión Social de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si de acuerdo con los cálculos actuariales en los presupuestos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones quedare un superávit una vez atendidas las prestaciones que se refieren los artículos 6° y 7° de los prestantes estatutos, el saldo deberá destinarse a la financiación y construcción de casas para los afiliados forzosos, de acuerdo con las reglamentaciones que dicte la Junta Directiva de este establecimiento público y mediante la asesoría del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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