Micelio
DecretoVigente

Decreto 2553 de 1951

Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Entiéndese Por Escuela De Alfabetización Aquella En La Cual Los Niños Reciben Una Educación Mínima Básica, De Acuerdo Con El Programa De Los Dos Primeros Años De Escuela Rural De Un Solo Sexo2Los Dueños, Gerentes, Directores O Administradores De Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo 287 Del Código Del Trabajo, Sin Consideración A Capital, Que Tuvieren O Llegaren A Tener Cuarenta (40) Niños Que Requieran Alfabetización, Entre Los Seis (6) Y Los Diez Y Seis (16) Años De Edad, Hijos De Sus Trabajadores De Cualquier Categoría, Como Gerentes, Administradores, Mayordomos, Agregados, Peones, Caporales O Contratistas Que Vivan En Las Propiedades De La Empresa O En Sus Inmediaciones Procederán Inmediatamente A Establecer Y Sostener En El Sitio Más Central Y Accesible A Éstas, Una Escuela De Alfabetización En La Forma Que Se Determina Más Adelante3Las Empresas De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($8004Las Empresas O Patronos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Costearán Un Maestro Por Cada Cuarenta (40) Niños, Con La Expresa Obligación De Fundar Separadamente Escuelas Para Varones Y Escuelas Para Niñas, Con Director Del Sexo Respectivo, Cuando El Número De Niños De Ambos Sexos Pase A Sesenta (60)5Los Patronos No Podrán Emplear A Los Hijos De Los Trabajadores Que Estén En Edad Escolar Y No Hayan Cursado El Pénsum De Alfabetización, A Menos Que Los Matriculen Y Les Concedan El Tiempo Necesario Para Asistir A La Respectiva Escuela6El Patrono Que Despidiere A Alguno De Sus Trabajadores Sin Causa Justificativa Y Con El Propósito De Eludir El Cumplimiento Del Presente Decreto, Al Disminuir El Número De Los Hijos De Sus Trabajadores, Estará Obligado A Restablecerlo Bajo Multas Sucesivas De $50 A $27En Las Escuelas De Que Trata Este Decreto No Podrán Exigirse Uniformes A Los Alumnos Ni Contribuciones U Obsequios De Ninguna Naturaleza, Ni Derechos De Matrícula O Estudio, Por Baja Que Sea Su Cuantía8Los Locales, El Mobiliario Y Los Útiles De Las Escuelas A Que Se Refiere Este Decreto Serán Suministrados Por El Patrono, Y Deberán Llenar Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Educación9Los Nombramientos De Maestros Para Las Escuelas A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Hechos Por Los Patronos En Personas Que Comprueben Su Idoneidad Ante Las Autoridades Competentes Del Ramo De La Educación10Los Maestros De Las Escuelas A Cargo De Las Empresas, Son Empleados De Éstas Y, Por Consiguiente, Tienen Derecho A Todas Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley11Los Maestros De Las Escuelas Primarias Y De Alfabetización Están Obligados A Trabajar Un Mínimo De Seis (6) Horas Diarias En La Enseñanza, Distribuidas En Las Dos Sesiones Ordinarias De Mañana Y Tarde12Las Vacaciones Escolares En Los Establecimientos De Que Trata El Presente Decreto, Se Rigen Por Las Disposiciones Pertinentes El Respectivo Departamento13El Tiempo Servido En Las Escuelas De Que Trata El Presente Decreto, Se Tiene En Cuenta Para Efectos De Escalafonamiento Oficial14Cualquier Maestro De Las Escuelas De Que Trata El Presente Decreto, Debe Ser Removido Por El Patrono Cuando Así Lo Exija El Respectivo Inspector Del Trabajo, O De Alfabetización, Con Base En Motivos Justificados15Las Empresas Podrán Contratar El Funcionamiento De Estas Escuelas Con Personas Que Se Obliguen A Cumplir Todas Las Disposiciones Sobre La Materia, Aunque Esas Personas No Entren A Dirigir En Forma Directa La Escuela O Escuelas, Sino Que A Su Vez Seleccionen A Los Maestros, Contraten Los Edificios Y Suministren Los Muebles Y Útiles16Las Empresas Cuyo Capital Sea O Exceda De Ochocientos Mil Pesos ($80017Las Empresas Sólo Están Obligadas A Costear Los Estudios En El Extranjero Cuando En El País No Haya Establecimientos De Especialización Técnica Relacionada Con La Actividad De La Empresa18Los Trabajadores O Los Hijos De Éstos, A Que Se Refiere El Artículo 24 De Este Decreto, Para Obtener La Prestación Consagrada En El Artículo 286 Del Código Del Trabajo, Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Si Son Trabajadores: A) Ser Menores De 25 Años; B) Carecer De Medios Pecuniarios Suficientes Para Los Gastos De Los Estudios De Especialización, Y C) Haber Cursado Todos Los Años De La Escuela Primaria, Tener Por Lo Menos Un Año De Servicio Continuo En La Empresa, Y Haber Observado Buena Conducta19Los Beneficiarios O Becados Pueden Ser Sindicalizados O Nó, Pero En Igualdad De Condiciones Se Preferirá A Los Sindicalizados O A Los Hijos De Éstos, Y En Particular A Los Más Adelantados En Sus Estudios20Para La Adjudicación De Las Becas, Los Trabajadores Sindicalizados Presentarán Sus Candidatos Por Conducto De La Directiva Sindical Respectiva, Y Los No Sindicalizados, Por Ese Mismo Conducto O Directamente21Para Los Efectos De La Adjudicación De Las Becas, Créase, En Cada Municipio Donde Hubiere Empresas De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($80022Las Juntas Que Se Constituyen Por El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Examinar Y Calificar A Los Aspirantes O Candidatos A Las Becas Y Hacer La Correspondiente Adjudicación; B) Señalar El Establecimiento Donde Los Respectivos Beneficiarios Deben Cursar Sus Estudios Y Establecer El Valor De La Beca, Que Incluyen Instrucción, Alojamiento, Alimentación Mensual En El Año Del Calendario Y Transporte De Ida Y Regreso Por Una Sola Vez, Y C) Declarar Las Vacantes En Caso De Pérdida De Las Becas Y Por Las Causales Previstas En Este Decreto, Y Proveerlas En El Menor Término Posible, En La Forma Determinada En El Presente Artículo23La Beca Se Pierde: A) Si El Beneficiario Fuere Reprobado En Dos O Más Materias; B) Si Se Perdiere El Curso Por Faltas De Asistencia, Y C) Si Fuere Expulsado Del Establecimiento Por Mala Conducta24El Becado O Beneficiario Deberá Remitir Trimestralmente A La Empresa Certificados Del Establecimiento Donde Curse Estudios, Sobre Aprovechamiento, Conducta Y Asistencia25El Becado O Beneficiario, Una Vez Terminados Sus Estudios, Quedará Obligado A Prestar Sus Servicios A La Empresa, Por Un Término No Menor Al Empleado En Dichos Estudios, Con Una Remuneración Adecuada, Fijada De Conformidad Con Las Convenciones Colectivas Existentes, La Costumbre O Las Disposiciones Legales Vigentes En La Época En Que Deban Prestarse Esos Servicios26El Incumplimiento De Cualquiera De Las Normas Establecidas En El Presente Decreto Será Castigado Con Multas, Que Pueden Ser Sucesivas, De $ 50 A $ 227La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas De Este Decreto Se Adscriben A Los Inspectores Del Trabajo, A Los Inspectores De Educación Pública, Nacionales, Seccionales Y Locales28Antes De Fallar Los Recursos De Apelación Contra Resoluciones Dictadas Por Los Inspectores Del Trabajo En Virtud De Las Normas Del Presente Decreto, El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo Oirá Al Director De La Sección De Alfabetización Del Ministerio De Educación29Los Ministerios De Trabajo Y Educación Reglamentarán En Forma Detallada El Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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