Micelio

Artículo 18

Los Trabajadores O Los Hijos De Éstos, A Que Se Refiere El Artículo 24 De Este Decreto, Para Obtener La Prestación Consagrada En El Artículo 286 Del Código Del Trabajo, Deberán Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Si Son Trabajadores: A) Ser Menores De 25 Años; B) Carecer De Medios Pecuniarios Suficientes Para Los Gastos De Los Estudios De Especialización, Y C) Haber Cursado Todos Los Años De La Escuela Primaria, Tener Por Lo Menos Un Año De Servicio Continuo En La Empresa, Y Haber Observado Buena Conducta

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores o los hijos de éstos, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto, para obtener la prestación consagrada en el artículo 286 del Código del Trabajo, deberán llenar las siguientes condiciones: 1° Si son trabajadores

a)

Ser menores de 25 años;

b)

Carecer de medios pecuniarios suficientes para los gastos de los estudios de especialización, y

c)

Haber cursado todos los años de la escuela primaria, tener por lo menos un año de servicio continuo en la empresa, y haber observado buena conducta. 2° Si son hijos de trabajadores: a) No ser menores de 12 años; b) Tener su padre o madre un año, por lo menos, de servicio continuo en la empresa y haber observado buena conducta, y c) Haber cursado todos los años de la escuela primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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