Micelio

Artículo 9

Los Nombramientos De Maestros Para Las Escuelas A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Hechos Por Los Patronos En Personas Que Comprueben Su Idoneidad Ante Las Autoridades Competentes Del Ramo De La Educación

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los nombramientos de maestros para las escuelas a que se refiere este Decreto, serán hechos por los patronos en personas que comprueben su idoneidad ante las autoridades competentes del ramo de la educación. La idoneidad se comprueba con el certificado de la Junta Central del Escalafón de Primaria, o con el certificado de estudios y el de conducta, expedido éste último por el señor cura Párroco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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