Micelio

Artículo 11

Los Maestros De Las Escuelas Primarias Y De Alfabetización Están Obligados A Trabajar Un Mínimo De Seis (6) Horas Diarias En La Enseñanza, Distribuidas En Las Dos Sesiones Ordinarias De Mañana Y Tarde

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros de las escuelas primarias y de alfabetización están obligados a trabajar un mínimo de seis (6) horas diarias en la enseñanza, distribuidas en las dos sesiones ordinarias de mañana y tarde. Toda labor distinta que se exija o acepte a los maestros, deberá tener remuneración adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1951