Los maestros de las escuelas a cargo de las empresas, son empleados de éstas y, por consiguiente, tienen derecho a todas las prestaciones sociales establecidas por la ley. Su sueldo mensual básico no podrá ser en ningún caso menor al correspondiente a un maestro oficial escalafonado en cuarta categoría.
Decreto 2553 de 1951 →Vigente
Artículo 10
Los Maestros De Las Escuelas A Cargo De Las Empresas, Son Empleados De Éstas Y, Por Consiguiente, Tienen Derecho A Todas Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.