Micelio

Artículo 10

Los Maestros De Las Escuelas A Cargo De Las Empresas, Son Empleados De Éstas Y, Por Consiguiente, Tienen Derecho A Todas Las Prestaciones Sociales Establecidas Por La Ley

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros de las escuelas a cargo de las empresas, son empleados de éstas y, por consiguiente, tienen derecho a todas las prestaciones sociales establecidas por la ley. Su sueldo mensual básico no podrá ser en ningún caso menor al correspondiente a un maestro oficial escalafonado en cuarta categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1951