Micelio

Artículo 22

Las Juntas Que Se Constituyen Por El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Examinar Y Calificar A Los Aspirantes O Candidatos A Las Becas Y Hacer La Correspondiente Adjudicación; B) Señalar El Establecimiento Donde Los Respectivos Beneficiarios Deben Cursar Sus Estudios Y Establecer El Valor De La Beca, Que Incluyen Instrucción, Alojamiento, Alimentación Mensual En El Año Del Calendario Y Transporte De Ida Y Regreso Por Una Sola Vez, Y C) Declarar Las Vacantes En Caso De Pérdida De Las Becas Y Por Las Causales Previstas En Este Decreto, Y Proveerlas En El Menor Término Posible, En La Forma Determinada En El Presente Artículo

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas que se constituyen por el artículo anterior tendrán las siguientes funciones

a)

Examinar y calificar a los aspirantes o candidatos a las becas y hacer la correspondiente adjudicación;

b)

Señalar el establecimiento donde los respectivos beneficiarios deben cursar sus estudios y establecer el valor de la beca, que incluyen instrucción, alojamiento, alimentación mensual en el año del calendario y transporte de ida y regreso por una sola vez, y

c)

Declarar las vacantes en caso de pérdida de las becas y por las causales previstas en este Decreto, y proveerlas en el menor término posible, en la forma determinada en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1951