Para los efectos de la adjudicación de las becas, créase, en cada Municipio donde hubiere empresas de capital de ochocientos mil pesos ($800.000) o superior, una Junta integrada por un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Educación, uno del patrono, uno de los trabajadores sindicalizados (designado por la junta Directiva), y otro de los trabajadores no sindicalizados (designado directamente por éstos). Para la adjudicación de las becas se abrirá un concurso entre los aspirantes, que será sostenido por éstos, según cuestionario que sobre conocimientos primarios elabore el Ministerio de Educación, la respectiva Dirección de Educación Pública o Inspector Local de Educación.
Decreto 2553 de 1951 →Vigente
Artículo 21
Para Los Efectos De La Adjudicación De Las Becas, Créase, En Cada Municipio Donde Hubiere Empresas De Capital De Ochocientos Mil Pesos ($800
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.