La vigilancia y control del cumplimiento de las normas de este Decreto se adscriben a los Inspectores del Trabajo, a los Inspectores de Educación Pública, nacionales, seccionales y locales. Pero sólo los inspectores del Trabajo podrán imponer sanciones, por propia iniciativa o a petición motivada de cualquiera de los demás funcionarios de que trata el presente artículo.
Decreto 2553 de 1951 →Vigente
Artículo 27
La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas De Este Decreto Se Adscriben A Los Inspectores Del Trabajo, A Los Inspectores De Educación Pública, Nacionales, Seccionales Y Locales
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.