Las empresas podrán contratar el funcionamiento de estas escuelas con personas que se obliguen a cumplir todas las disposiciones sobre la materia, aunque esas personas no entren a dirigir en forma directa la escuela o escuelas, sino que a su vez seleccionen a los maestros, contraten los edificios y suministren los muebles y útiles. Los maestros designados en la forma expresada en estos artículos se consideran como empleados de la empresa para los efectos de las prestaciones sociales. Los contratistas a que se refiere el presente artículo sólo responden por el funcionamiento de las escuelas ante las empresas, sin que la responsabilidad de éstas ante el Estado disminuya en lo que refiere al funcionamiento de aquellos centros de enseñanza.
Decreto 2553 de 1951 →Vigente
Artículo 15
Las Empresas Podrán Contratar El Funcionamiento De Estas Escuelas Con Personas Que Se Obliguen A Cumplir Todas Las Disposiciones Sobre La Materia, Aunque Esas Personas No Entren A Dirigir En Forma Directa La Escuela O Escuelas, Sino Que A Su Vez Seleccionen A Los Maestros, Contraten Los Edificios Y Suministren Los Muebles Y Útiles
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.