°. Los dueños, gerentes, directores o administradores de las empresas a que se refiere el artículo 287 del Código del Trabajo, sin consideración a capital, que tuvieren o llegaren a tener cuarenta (40) niños que requieran alfabetización, entre los seis (6) y los diez y seis (16) años de edad, hijos de sus trabajadores de cualquier categoría, como gerentes, administradores, mayordomos, agregados, peones, caporales o contratistas que vivan en las propiedades de la empresa o en sus inmediaciones procederán inmediatamente a establecer y sostener en el sitio más central y accesible a éstas, una escuela de alfabetización en la forma que se determina más adelante.
Artículo 2
Los Dueños, Gerentes, Directores O Administradores De Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo 287 Del Código Del Trabajo, Sin Consideración A Capital, Que Tuvieren O Llegaren A Tener Cuarenta (40) Niños Que Requieran Alfabetización, Entre Los Seis (6) Y Los Diez Y Seis (16) Años De Edad, Hijos De Sus Trabajadores De Cualquier Categoría, Como Gerentes, Administradores, Mayordomos, Agregados, Peones, Caporales O Contratistas Que Vivan En Las Propiedades De La Empresa O En Sus Inmediaciones Procederán Inmediatamente A Establecer Y Sostener En El Sitio Más Central Y Accesible A Éstas, Una Escuela De Alfabetización En La Forma Que Se Determina Más Adelante
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.