Micelio

Artículo 4

Las Empresas O Patronos De Que Tratan Los Artículos Anteriores Costearán Un Maestro Por Cada Cuarenta (40) Niños, Con La Expresa Obligación De Fundar Separadamente Escuelas Para Varones Y Escuelas Para Niñas, Con Director Del Sexo Respectivo, Cuando El Número De Niños De Ambos Sexos Pase A Sesenta (60)

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas o patronos de que tratan los artículos anteriores costearán un maestro por cada cuarenta (40) niños, con la expresa obligación de fundar separadamente escuelas para varones y escuelas para niñas, con director del sexo respectivo, cuando el número de niños de ambos sexos pase a sesenta (60). Cuando el número de niños de ambos sexos no pase de sesenta (60), dicha escuela de alfabetización o primaria deberá ser dirigida por maestra; los días de enseñanza serán alternados, uno para niños y otro para niñas, y se evitará en todo caso la promiscuidad de los sexos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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