Micelio

Artículo 14

Cualquier Maestro De Las Escuelas De Que Trata El Presente Decreto, Debe Ser Removido Por El Patrono Cuando Así Lo Exija El Respectivo Inspector Del Trabajo, O De Alfabetización, Con Base En Motivos Justificados

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier maestro de las escuelas de que trata el presente Decreto, debe ser removido por el patrono cuando así lo exija el respectivo Inspector del Trabajo, o de Alfabetización, con base en motivos justificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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