Micelio

Artículo 25

El Becado O Beneficiario, Una Vez Terminados Sus Estudios, Quedará Obligado A Prestar Sus Servicios A La Empresa, Por Un Término No Menor Al Empleado En Dichos Estudios, Con Una Remuneración Adecuada, Fijada De Conformidad Con Las Convenciones Colectivas Existentes, La Costumbre O Las Disposiciones Legales Vigentes En La Época En Que Deban Prestarse Esos Servicios

Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El becado o beneficiario, una vez terminados sus estudios, quedará obligado a prestar sus servicios a la empresa, por un término no menor al empleado en dichos estudios, con una remuneración adecuada, fijada de conformidad con las convenciones colectivas existentes, la costumbre o las disposiciones legales vigentes en la época en que deban prestarse esos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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