El becado o beneficiario, una vez terminados sus estudios, quedará obligado a prestar sus servicios a la empresa, por un término no menor al empleado en dichos estudios, con una remuneración adecuada, fijada de conformidad con las convenciones colectivas existentes, la costumbre o las disposiciones legales vigentes en la época en que deban prestarse esos servicios.
Decreto 2553 de 1951 →Vigente
Artículo 25
El Becado O Beneficiario, Una Vez Terminados Sus Estudios, Quedará Obligado A Prestar Sus Servicios A La Empresa, Por Un Término No Menor Al Empleado En Dichos Estudios, Con Una Remuneración Adecuada, Fijada De Conformidad Con Las Convenciones Colectivas Existentes, La Costumbre O Las Disposiciones Legales Vigentes En La Época En Que Deban Prestarse Esos Servicios
Decreto 2553 de 1951 · Por el cual se reglamentan los artículos 285, 286 y 287 del Código del Trabajo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.