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DecretoVigente

Decreto 2536 de 1971

Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º De La Ley 24 De 1971, Fíjanse Los Cómputos Del Presupuestó De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1972, En La Cantidad De Veintiún Mil Cuatrocientos Veintidós Millones Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 212Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo Segundo De La Ley 24 De 1971, Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1972, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Veintiún Mil Cuatrocientos Veintidós Millones Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta Y Cinco Pesos (S 213No Podrá Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4° Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal, De 1972, E Ingresarán A Fondos Comunes5La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6El Valor De Las Rentas Que Se Ordene Devolver Y Que Corresponda A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Se Encuentren Diferidos En El Balance De La Hacienda, Se Contabilizará Directamente, Con Cargo A Dicho Activo Diferido, Sin Que Tal Operación Afecte Las Cuentas Del Tesoro7Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1971, El Contralor General De La República Procederá De Oficio, A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Norma Orgánica Del Presupuesto8Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1971, Que Deban Ampararse Dentro De Las Limitaciones Establecidas En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-9Las Reservas Específicas Cuyos Suministros No Se Hubieren Efectuado Durante El Año De 1971, Serán Canceladas De Oficio Por La Contraloría General De La República, Al Cierre De La Vigencia, Y, Cuando Fuere Necesario, El Valor De Los Pedidos Pendientes Se Imputará A Las Apropiaciones Para La Vigencia De 197210Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevarse Cómo Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 197111En El Balance Del Tesoro No Podrá Constituirse Reservas Para Amparar Contratos Que No Estén Perfeccionados Legalmente Y Aprobados Por La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 31 De Diciembre12Por Decretos Separados, Que Solo Requerirán De La Firma Del Ministro De Hacienda1 Y Crédito Público, Y La Previa Revisión De La Dirección General Del Presupuesto, El Gobierno Nacional Distribuirá Las Partidas Que Así Lo Requieran Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Tanto De Funcionamiento Cómo De Inversión Teniendo En Cuenta La Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Y A La Sección De Control Previo De La Contraloría General De La República, Antes Del 31 De Enero De 1972 Una Relación De Las Apropiaciones Que Deban Ser Distribuidas13En La Distribución Dé Partidas Que Propongan Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación A Menos Que Este Se Haya Apropiado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Dicha Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente O En La Disposición Legal Que Autoriza El Gasto14Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentran Determinados En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento No Estarán Sujetos A Distribución Por Decreto15Con Las Partidas Especiales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Reconocidas Por Ley A, Los Miembros Y Al Personal Civil De Las Fuerzas Militares Y De Policía Y Las Primas Técnicas Y De Antigüedad Del Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Que Tengan Derecho A Ellos16Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Respectivo Servicio Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Deban Ser Pagadas Por El Gobierno Nacional17La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atienden Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello18Solamente Para Apropiaciones De "servicios Personales", "servicios19Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con La Norma Legal Orgánica A La Dirección General Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Instituto Nacional De Provisiones, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compra20De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional O Autorice Nuevos Gastos, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda, Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva O Cuando Se Creen Cargos Paralelos O Funciones Similares A Las Que Corresponden A Las Dependencias De La Dirección General Del Presupuesto, En Los Distintos Despachos De La Administración21En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto Los Establecimientos Públicos Nacionales, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Los Fondos Rotatorios, No Podrán Aumentar Las Asignaciones De Sus Empleados, Crear Nuevas Plazas, Ni Autorizar Viáticos Y Gastos De Viaje, Ni Adquirir Equipo De Oficina Sin Previa Autorización Del Gobierno, Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto, La Cual Podrá Solicitar El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Cuando Lo Estime Conveniente, Para Los Casos Relacionados Con El Personal22Prorrógase Durante El Año De 1972 La Vigencia Del Decreto 406 De 1959 Y La De Los Que Lo Complementan O Adicionan Sobre Austeridad En Los Gastos Públicos23En Armonía Y Desarrollo De Lo Previsto En La Norma Legal Orgánica Del Presupuesto, Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, De Todas Las Dependencias Nacionales, Requerirán Par A Su Validez La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Par A Efectos De Orden Presupuestal Y Conveniencia Financiera24Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional, Educación, Salud, Beneficencia Y Bienestar Social, Solo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejo Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República25Con Las Apropiaciones Destinadas A Aportes De Funcionamiento Para Planteles De Educación Podrán Hacerse Los Gastos De Dotación É Inversión De Los Mismos26La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Visar Los Giros Correspondientes A Partidas De Aportes A Establecimientos Privados De Educación Mientras No Comprueben: A)-Que Las Matrículas, Pensiones De Estudios Y Tarifas De Transporte Que Cobran A Sus Alumnos Han Sido Aprobados Por La Respectiva Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones; B) Que Tienen El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponde De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución Del Ministerio De Educación Nacional Reglamentaria De Este Artículo, Cuando Las Pensiones Sean Mayores De Cincuenta Pesos ($ 5027Queda Absolutamente Prohibido, En Todas Las Ramas De La Administración Pública, Dictar Resoluciones De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Por Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto28La Contraloría General De La República Solicitará La Suspensión O Retiro Definitivo, Según La Gravedad Del Caso, Del Funcionario A Quien Se Compruebe Haber Autorizado Que Se Destine Una Apropiación Presupuestal A Fines Distintos A Los Contemplados En Ella O A Gastos Similares De Otra Dependencia29Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Así Como Para Las Traslaciones De Apropiaciones, El Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El De La Deuda Pública Nacional A Cargo Del Mismo Ministerio Y El Presupuesto Del Ministerio De Justicia Y El De La Rama Jurisdiccional, Serán Considerados Como Una Sola Unidad, Respectivamente30La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De La División De Administración Del Presupuesto Con Base En Una Proyección De Las Posibles Disponibilidades De Tesorería, Durante El Año, Elaborará Un Programa De Los Montos Máximos Y Mínimos A Que Dentro De Las Duodécimas Globales, Deben Sujetar Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Sus Peticiones De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Siendo Entendido Que Si Las Circunstancias Fiscales Del Tesoro Y Las Económicas Del País, Así Lo Exigieren Este Programa Podrá Ser Reajustado En El Curso De La Vigencia, Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Norma Legal Orgánica Del Manejo Del Presupuesto31Con Base En Las Cantidades Asignadas En El Programa De Que Trata El Artículo Anterior, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Harán Sus Solicitudes De Partidas Para Incluir En Los Acuerdos De Compromisos Que Puedan Tomarse A Cargo Del Estado Y En Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos32Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Solo Podrán Ser Adicionados, Mediante Solicitudes Formuladas Del 10 Al 15 De Cada Mes En El Caso De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobada Para Atender A La Buena Marcha De Los Servicios33Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto Las Apropiaciones Liquidadas Para El Período Fiscal De 1972, Se Clasificarán En La Siguiente Forma: I-Servicios Personales34Además De Las Apropiaciones Definidas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales35Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección General Del Presupuesto Y De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Refrendar Giros Cuando Observe Que Un Determinados Gastos Se Hace Con Detrimento De Otros Servicios, Y Dará Cuenta De Ello A La Dirección General Del Presupuesto36Toda Resolución Que Afecte Las Apropiaciones -Presupuéstales, Para Efectos De Créditos Y Traslados De Las Mismas O Para Reconocimiento Y Pagos, Deberá Ser Suscrita Por El Ministro Del Ramo O El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente37Con Las Apropiaciones Para El Período Fiscal De 1972 No Podrán Pagarse Gastos De Vigencias Expiradas, Salvo El Caso En Que, Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales, Se Abran Créditos Específicos Al Presupuesto Con Dicho Objeto38Cuando En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Decreto-Ley 2887 De 1968 En Los Establecimientos Públicos O En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, El Gobierno Establezca Las Dependencias Necesarias O Designe Los Funcionarios Correspondientes, Los Gastos Por Concepto De Servicios Personales Y Gastos Generales Se Cubrirán Con Cargo A Las Apropiaciones, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y, En Ninguna Forma, Por Cuenta De Dichos Establecimientos39Con Excepción De Los Funcionarios Del Ramo Diplomático Y Consular, Ningún Otro Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares En El Exterior40La Contraloría General De La República, De Común Acuerdo Con La Dirección General Del Presupuesto, Estudiará Cada Uno De Los Saldos Del Balance, Tanto Del Tesoro Como De La Hacienda, A Fin De Eliminar, Antes Del Cierre Del Ejercicio De 1971 Aquellos Activos O Pasivos Que No Correspondan A Saldos Reales A Favor O A Cargo De La Nación41El Control Administrativo De La Inversión De Los Aportes Y Apropiaciones Para Fomento Regional Lo Ejercerá La Dirección General Del Presupuesto En La Forma Prevista En El Numeral 6º Del Artículo 3º Del Decreto-Ley Número 2887 De 1968 Las Cuales No Podrán Ser Transferidas A Organismos Diferentes De Los Directamente Beneficiados, Para Que Sirvan De Intermediarios En El Pago42Queda, Facultada La Dirección General Del Presupuesto Pasa Hacer Por Resolución, Las Aclaraciones Necesarias Para Enmendar Los Errores Que Puedan Existir En El Presupuesto, A Solicitud Motivada De La Mesa Directiva De La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes Al Ministro Del Ramo, O Sea El De Hacienda Y Crédito Público43La Contraloría General De La República Exigirá Que Los Aportes Para El Sostenimiento De Los Planteles De Educación Se Destinen Exclusivamente De Conformidad Con Los Presupuestos Presentados Por Dichos Establecimientos Para Su Cobro44Los Equipos Y Materiales De Las Dependencias Del Estado Que Se Den De Baja Podrán -Ser Entregadas Gratuitamente A Los Municipios Y A Los Institutos Técnicos Y Escuelas Industriales, Cuando Estos Así Lo Soliciten45El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía "general Santander" Y "gonzalo Jiménez De Quesada", Se Hará- Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina46Las Apropiaciones Que Figuren En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con Destino A Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras, Servirán También Para El Estudio E Interventoría De Las Respecta Vas Obras, En Los Casos En Que No Se Haya Apropiado Partida Alguna, Para Tales Fines47La Totalidad De Las Partidas Asignadas Por La Ley De Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías, Inclusive Los Aportes Serán Girados Directamente A Los- Tesoreros Intendenciales Y Comisarales, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por La Contraloría General De La República A Los Empleados De Manejo48La Financiaron Del Fondo Nacional De Ahorro Y De La Caja Nacional De Previsión Tendrá Prelación Sobre Las Demás Cajas Similares En Sus Servicios49El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Consultar, Cuando Lo Estime Conveniente, El Concepto Del Departamento Nacional De Planeación, Sobre Los Estimativos De Las Rentas E Ingresos Y Sobre La Apertura De Créditos Y Trasados En El Presupuesto De Inversión, Para La Vigencia Fiscal De 197250El Gobierno Nacional Está Autorizado -Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1º De Enero De 1972, Las Siguientes Operaciones: 1º Incorporar Los Nuevos Recursos Tributarios O Del Crédito Y Abrir Las Correspondientes Apropiaciones Para Gastos51El52Todas Las Apropiaciones Presupuéstales Para Acción Comunal Se Incluirán En1 El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán53El Ministerio De Hacienda Y Crédito54Para Los Efectos De Los Compromisos Que Pudieran Existir, La Afectación De Los Programas De Compra De Equipo Y Material De Guerra (Que Venían Apareciendo En El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Defensa, E Harán Con Cargo A Los Mismos Programas Trasladados Al Presupuesto De Inversión55Para El Pago De Los Aportes De "desarrollo Regional" A Los Establecimientos56Con El Objeto De Aliviar El Costo Del Servicio De Los Certificados De Abono Tributario, El Gobierno Está Autorizado Para Emitir Pagarés De Deuda Pública Interna A Favor Del Banco De La República, Por El Monto De Los Abonos Que Se Reciban En Pago De Rentas Durante La Vigencia De 1972, Con Las Características, Plazos E Intereses Que -Señale Por Decreto El Gobierno Nacional57El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Emitir Bonos De Desarrollo Económico (Emisión De 1972), Cuyas Características Fijará Por Decreto, De Acuerdo Al Concepto De La Junta Monetaria, Hasta Por La Cantidad De Seiscientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 65058Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 55 De La Ley De Presupuesto, Todo Pago De Aportes O Auxilios -Nacionales, -Para Gastos De Funcionamiento O Inversiones, En Los Programas De Fomento De La Educación Y La Cultura, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto 1675 De 1964 O Que Indiquen Las Disposiciones Legales Concordantes, Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros O Directores De Las Entidades O Establecimientos Favorecidos, Según El Caso, Mediante La Presentación De Los Siguientes Requisitos, En Original Y Dos Copias Ante La División De Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional: A) Fianza Del Tesorero De La Entidad O Establecimiento Que Reciba El Auxilio, Para Asegurar Su Manejo59Todo Pago De Los Aportes Para El Desarrollo Regional Por Acción-Comunal, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto-Ley 1675 De 1964 Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros Municipales, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos, En Original Y Dos Copias Ante La, División De Presupuesto Del Ministerio De Gobierno: A) Fianza Del Tesorero De La Junta Que Reciba El Auxilio Para Asegurar Su Manejo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Contraloría General De La República; B) Presupuesto De Ingreso Que Incluya El Valor Del Aporte O Auxilio Nacional Y En Los Egresos, La Relación De Los Gastos Que Se Efectuaron Con Cargo Al Mismo Aporte O Auxilio60Todo Pago De Los Aportes Para Gastos De Funcionamiento E Inversión De Instituciones De Asistencia Social, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto-Ley 1675 De 1964 Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros De Los Establecimientos Favorecidos, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias61El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Las Partidas62Los Aportes Destinados A La Construcción De Locales Para Toda Clase De Planteles Educativos Distintos63Los Aportes Para "desarrollo Regional Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Deberán Ser Invertidos Por Dichas Entidades De Conformidad Con Las Respectivas Destinaciones64Las Entidades Territoriales Con 1a Aprobación, Previa De La Dirección General Del Presupuesto Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes Para Desarrollo Regional De Otras Vigencias, A Gastos De Educación Salud O Beneficencia Dentro Del Municipio Para Los Cuales Se Votarán Dichos Aportes65El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Dos (1972)
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