El Gobierno Nacional durante la presente vigencia no podrá contracreditar ni trasladar las partidas .correspondientes a "Aportes para Desarrollo Regional", inclusive las de educación de las diversas secciones del país, salvo el caso en que terminadas las obras respectivas (quedaren sobrantes. Si en el curso de la vigencia se presentaren las circunstancias previstas en el artículo 75 del Decreto-ley 1675 de 1964, la reducción o aplazamiento afectara en forma estrictamente proporcional las apropiaciones presupuéstales de gastos con excepción de aquellas a que .e refiere el inicio 3c del artículo 211 de la Constitución Nacional.
Decreto 2536 de 1971 →Vigente
Artículo 61
El Gobierno Nacional Durante La Presente Vigencia No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Las Partidas
Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.