El Gobierno Nacional está autorizado -para efectuar por decreto, a partir del 1º de enero de 1972, las siguientes operaciones: 1º Incorporar los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. 2º Reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito, y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes. 3º Abrir los créditos y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera 1a buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Decreto 2536 de 1971 →Vigente
Artículo 50
El Gobierno Nacional Está Autorizado -Para Efectuar Por Decreto, A Partir Del 1º De Enero De 1972, Las Siguientes Operaciones: 1º Incorporar Los Nuevos Recursos Tributarios O Del Crédito Y Abrir Las Correspondientes Apropiaciones Para Gastos
Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.