En armonía y desarrollo de lo previsto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de todas las dependencias nacionales, requerirán par a su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, par a efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General, ni sus Auditores podrán refrendar giros a favor de los Fondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuer a de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.
Los Jefes de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes, de su perfeccionamiento y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobarlos cuando falte tal constancia, o cuando no se ciñan a las normas legales sobre Presupuesto, o cuando carezcan de apropiación o sea insuficiente para ampararlos. La Contraloría General de la República no podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.