Micelio

Artículo 64

Las Entidades Territoriales Con 1a Aprobación, Previa De La Dirección General Del Presupuesto Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes Para Desarrollo Regional De Otras Vigencias, A Gastos De Educación Salud O Beneficencia Dentro Del Municipio Para Los Cuales Se Votarán Dichos Aportes

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales con 1a aprobación, previa de la Dirección General del presupuesto podrán destinar los sobrantes de los aportes para Desarrollo Regional de otras vigencias, a gastos de educación salud o beneficencia dentro del Municipio para los cuales se votarán dichos aportes. La Contraloría General de la República vigilará tales inversiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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