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Artículo 57

El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Emitir Bonos De Desarrollo Económico (Emisión De 1972), Cuyas Características Fijará Por Decreto, De Acuerdo Al Concepto De La Junta Monetaria, Hasta Por La Cantidad De Seiscientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 650

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional está autorizado para emitir Bonos de Desarrollo Económico (Emisión de 1972), cuyas características fijará por decreto, de acuerdo al concepto de la Junta Monetaria, hasta por la cantidad de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00), destinados a financiar las apropiaciones de inversión contempladas en este presupuesto, y Bonos u otra clase de títulos en dólares u otras divisas hasta por el equivalente de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000). Los Bonos en dólares tendrán las características que fije la Junta Monetaria y estarán destinados a financiar las contrapartidas de los proyectos del Programa de Inversiones y sometidos en su trámite a la aprobación de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y demás requisitos que señalen las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1969 y 18 de 1970. Los contratos a que de lugar las autorizaciones de este artículo sólo requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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