Los aportes destinados a la construcción de locales para toda clase de planteles educativos distintos .de los incluidos por el Ministerio de Educación, podrán girarse a los Tesoreros de los Municipios a los Tesoreros Departamentales cuando así se ordene en la apropiación respectiva.
Con las apropiaciones destinadas a aportes de funcionamiento para toda clase le obras sociales, culturales, educativas y locativas, de las entidades de divulgación cultural y de salud, podrán hacerse los gastos de inversión y compra de equipo de las mismas.