Para los efectos de la ejecución del Presupuesto las apropiaciones liquidadas para el período fiscal de 1972, se clasificarán en la siguiente forma: I-Servicios personales
Dietas
Sueldos del personal de nómina
Gastos de representación
Sueldos del personal supernumerario
Remuneración por servicios técnicos
Honorarios
Jornales
Prima de Navidad
Prima Técnica
Primas de alimentación, lavado y peluquería
Otras primas
Subsidio familiar
Indemnización por vacaciones
Auxilio de transporte. II-Gastos Generales. 1. Mantenimiento y aseguros 2. Compra de equipo 3. Viáticos y gastos de viaje 4. Servicios de comunicaciones 5. Servicios públicos 6. Materiales y suministros 7. Impresos y publicaciones 8. Arrendamientos 9. Sostenimiento de semovientes 10. Gastos varios e imprevistos. III-Transferencias. 1. Pagos de Previsión Social
Pensiones
Cajas de Previsión y Seguros Sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público a) Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales. b) Empresas y establecimientos públicos descentralizados. 3. Pagos a particulares y organismos privados 4. Pagos a organismos internacionales. IV-Deuda Pública Nacional. Definiciones 1. Servicios personales. Se entiende por Servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico y a jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1972: 1. Dietas -Comprende la remuneración legal de los Senadores y Representantes durante el período constitucional, par a el cual fueron elegidos. 2. Sueldos del personal de nómina -Comprende el pago de las asignaciones legales establecidas para retribuir a los funcionarlos o empleados públicos que figuran en la nómina, la prestación de sus servicios personales y el reconocimiento de la Prima de Antigüedad. Para el personal militar en servicio activo comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario. 3. Gastos de representación -Comprende el pago del reconocimiento hecho por la Ley como compensación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente, dé un cargo de especial categoría. 4. Sueldos del personal supernumerario -Comprende la remuneración del personal accidental que la Ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Los nombramientos se harán por medio de resoluciones motivadas en que conste el término. de los servicios y la apropiación, que ampara el pago. Estas resoluciones requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto la cual se abstendrá- de hacerlo cuando no se justifique el gasto y especialmente cuando .en la parte mofci.va no-se cite la disposición legal que autorice el gasto. El pago de estos servicios se harán mediante cuenta de cobro o nóminas, en los cuales se hará constar de manera expresa el número y la fecha de la Resolución del nombramiento y las demás circunstancias, requisitos y firmas requeridas para' legalizar la erogación. 5. Remuneración' por servicios técnicos -Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida, en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica y cuyas, labores por su extraordinaria especialidad; no pueden ser desarrolladas por empleados de nómina. 6. Honorarios -Comprende el pago de los estipendios autorizados por la, ley para retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores, Miembros de Juntas, Profesionales y Tribunales de Arbitramento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y. que quien, las desempañe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales. 7. Jornales -Comprende la remuneración o salaries de los obreros por concepto di trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y quien lo haga se hará responsable por tales desembolsos, ante la. Contraloría General de la República. 8. Prima de Navidad -Comprende el pago de la prestación social reconocida por la Ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la Prima de Navidad se hará en el mes de diciembre. 9. Prima Técnica -Esta asignación está destinada a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica, en la forma prevista por la Ley y autorizada, por el Consejo de Ministros. 10. Prima de alimentación, lavado y peluquería -Comprende el pago de las Primas que por tales conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, inclusive al personal civil" de cualquier dependencia a la cual la Ley concede esta prestación. 11. Otras primas. -Comprende el pago de las Primas de alojamiento, construcción, antigüedad, actividad, clima, instalación y traslado, reconocidas legalmente al personal de las Fuerzas de .Policía, Aduanas, Prisiones y demás entidades cuyos servidores tengan derecho a ellas. 12. Subsidio familiar. -Comprenda el pago del reconocimiento legalmente hecho al personal de la Fuerzas de Policía y de otras entidades sobre la base cualitativa de la composición de la familia. 13. Indemnización por vacaciones -Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo por concepto de la vacaciones que se adecuen al personal cesante o a que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración de conformidad con el artículo 8º del Decreto-Ley 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resoluciones de reconocimiento, debidamente motivadas, que suscribirán los- Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos o .sus delegados, y, para su validez, requerirán la refrendación" de la Dirección General del Presupuesto. La Contrataría General de la República dejará a cargo .de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estás normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro. 14. Auxilio de transporte.-Comprende, el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a ,él, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y 1º de 1963 y el Decreto número 237 de este último año, les Decretos números 1072 de 196.7 y el 008 de 1969. II.-Gastos Generales. Se entiende por gastos generales, los causados por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Publica. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1972. 1. Mantenimiento y aseguros - Este rubro comprende las siguientes, clases de gastos conservación y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales, al servicio de los diferentes organismos públicos, reparación, conservación y repuestos, de los vehículos al servicio de la Administración Públicas conservación y reparación, de la red de radiocomunicaciones, faros y. boyas, y aseguros de muebles e inmuebles. 2º Compra de equipo -Comprende las siguientes clases de gastos muebles enseres y equipo mecánico de oficina maquinaria y herramientas para talleres, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de la Policía y otros cuerpos como por ejemplo, los guardianes de cárceles y los resguardos de aduanas 3. Viáticos y gastos de viaje -Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos Los viáticos y gastos del transporte cuando salga en comisión oficial fuera del lugar de su residencia, en razón del desempeño de su cargo. 4. Servicios de comunicaciones.- En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado, de presos de remisión, empaques, acarreos, aseguros y transporte de elementos, radiocomunicaciones, 1lamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas y demás gastos menores inherentes, a estos servicios. 5. Servicios .públicos.- En este rubro, se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza, eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, traslado y demás gastos d« sostenimiento y reparación de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se reservarán en el Balance del Tesoro Tesoro; 6. Materiales y suministros.- Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los .mismos, encuadernación y empaste, confección de registro de mareas, títulos de patentes de invención y placas, blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos, material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas que éste adelante. Asimismo las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán afectar este rubro con la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gastos de laboratorio, servicies médicos y hospitalarios de las Fuerzas Armadas, y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas. También se afectará este rubro por compra de película virgen y material fotográfico para cedulación. Los Ministerios de Defensa, y Obras Públicas, y Justicia en el ramo de-Prisiones, y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de gastos funerarios y de culto. 7. Impresos y publicaciones.- Comprende los gastos en compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios. 8. Arrendamientos .-Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupadas por los Ministerios y Departamentos Administrativos de máquinas, equipos especializados y semovientes. 9. Sostenimiento de semovientes.- Comprende las siguientes clases de gastos alimentación, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservación de criaderos. 10. Gastos, varios e imprevistos.-Comprende los- gastos, no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia, fiscal con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definido por el solo hecho, de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuyo caso deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. Tampoco podrán con pagarse por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnizaciones por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios no autorizados, por la Ley La afectación de la partida para gastos varios e imprevistos requerirán resolución motivada, que suscribirá el correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo por medio de la cual se reconoce el gasto y ordena el pago. Tales resoluciones requerirán para su validez la refrendación de la Dirección General del Presupuesto La Contraloría General de la República y las Auditorías correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajusten a la norma establecida y dejarán, a. cargo de los cuentadantes los pagos que se hagan contraviniendo lo aquí dispuesto. III Transferencias. Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno Nacional á través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecten a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1972 y anteriores 1. Pagos de Previsión Social.- Comprende los gastos de pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en Institutos de previsión social y se subdivide: a) Pensiones .-Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios del Estado: b) Cajeas de Previsión y Seguros Sociales .-Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley en cuanto se refiere prestaciones sociales. 2. Pagos a otras entidades del sector público.- Este rubro comprende los siguientes gastos a) A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y b) A favor de empresas y establecimientos públicos descentralizados. En este rubro se incluirá el pago de cuotas auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones concedidos con el carácter de ayuda financiera. 3. Pagos a particulares y organismos privados -Comprende el pago, de las cuotas, auxilios;, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y organismos privados con el carácter de ayuda financiera. 4. Pagos a organismos internacionales.- Este rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación.