Todas las apropiaciones presupuéstales para Acción Comunal se incluirán en1 el Presupuesto del Ministerio de Gobierno y estarán .amparadas por la Ley 19 de 1958, los Decretos 1761 de 1959, 2263 de 1966 y demás disposiciones.
Cuando se trate de partidas destinadas a obras .varias, estas obras serán determinadas por la respectiva Junta de Acción Comunal del Municipio favorecido, de común acuerdo con el Promotor Regional, previamente a la inversión de los fondos.