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Artículo 60

Todo Pago De Los Aportes Para Gastos De Funcionamiento E Inversión De Instituciones De Asistencia Social, Se Acordará En La Forma Indicada En El Decreto-Ley 1675 De 1964 Y Deberá Hacerse Directamente A Los Tesoreros De Los Establecimientos Favorecidos, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias

Decreto 2536 de 1971 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de los aportes para gastos de funcionamiento e inversión de Instituciones de Asistencia Social, se acordará en la forma indicada en el Decreto-ley 1675 de 1964 y deberá hacerse directamente a los Tesoreros de los establecimientos favorecidos, mediante la presentación de los siguientes documentos en original y dos copias .ante la División de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública

a)

Fianza del Tesorero del establecimiento que recibe el auxilio .para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que establezca la Contraloría General de la República;

b)

Presupuesto de ingresos que incluya el valor del aporte o auxilio nacional y en los egresos, larelación de los gastos que se efectuaron con cargo al mismo aporte o auxilio Las entradas y salidas en ese presupuesto deberán sumar iguales cantidades y corresponder a la totalidad del auxilio

c)

Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento favorecido con el auxilio y además, certificado de los respectivos alcaldes municipales sobré la existencia y funcionamiento regular del establecimiento;

d)

Certificado de la correspondiente Seccional de Salud Pública, en donde se deje clara constancia de que él .establecimiento qué recibirá el .aporte o auxilio nacional, ha presentado un informe de labores en el año anterior, aprobado por esa Seccional y además que cumple con todas las normas vigentes sobre el funcionamiento de entidades hospitalarias o asistencia social;

e)

Certificado de la Seccional de Salud Pública .correspondiente, en donde se deje clara constancia de los nombre e identificación, de las .personas que ocupen la Dirección y Tesorería del establecimiento que recibirá el aporte o auxilio del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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